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MIEMBRO DE
Viernes, 9 de Mayo de 2008    21:31  


Código de Calidad de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal
 
  Presentación
 

Una empresa de trabajo temporal es aquella que contrata trabajadores temporalmente en su plantilla y los pone a disposición de un tercero. La empresa de trabajo temporal paga los sueldos, se hace cargo de los gastos de reclutamiento y selección, formación, nómina, seguridad social. Los trabajadores sus servicios en la empresa en la que están destinados, de las que reciben las órdenes de trabajo.

Siete de las más importantes Empresas de Trabajo Temporal existentes en España -Adecco, Alta Gestion, Flexiplan (Grupo Eulen), Laborman, Randstad y Start People - han decidido constituir la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT). Entre ellas, la facturación supera los 175.000 millones de pesetas y han gestionado durante 1999 más de 1.000.000 de contratos de trabajo. También, durante 1999, han sido contribuyentes netos a la Seguridad Social con más de 35.000 millones de pesetas. En España, de los doce millones de puestos de trabajo temporales existentes anualmente, el 17 por ciento son gestionados por empresas de trabajo temporal.

La AGETT cree necesario el desarrollo de un código ético de funcionamiento y de un código de calidad. Pretendemos definir e implantar un modelo de referencia en el sector de Empresas de Trabajo Temporal, que asegure la prestación de servicios a sus usuarios según los más altos estándares de calidad.

Así, en este documento, se analizan los compromisos de servicio y de legalidad, y se detallan las especificaciones y requisitos de las Empresas de Trabajo Temporal, con intención de establecer unos mínimos parámetros de actuación.

Se pretende garantizar la información completa, veraz y transparente en el marco de la prestación de servicios de Trabajo Temporal, contribuir al establecimiento de un clima de paz social en este sector de actividad y generar unas expectativas de servicio para sus usuarios.

  Propuesta de calidad: objetivos
 

Las empresas agrupadas en AGETT tienen los siguientes objetivos de calidad:

• Incrementar la satisfacción de los consumidores de Trabajo Temporal, dirigirla hacia un entorno de Mejora Continua y desembocar en la Excelencia del Servicio.

• Proporcionar una herramienta que refuerce las garantías que esta relación tripartita (empresa usuaria, empresa de trabajo temporal y trabajadores) debe ocasionar a los trabajadores.

• Dotar a las empresas de un estándar de calidad.

• Garantizar la información adecuada y suficiente sobre las Empresas de Trabajo Temporal a todos los ciudadanos.

• Implantar un filtro de garantías que consiga adecuarse a las expectativas de servicio de sus usuarios.

• Contribuir al esclarecimiento y la mejora de la imagen del sector, aportando información en todos los niveles de la actividad.

Impulsar este sector, mediante el establecimiento de unas garantías, fuera de las cuales se reduzca o elimine la capacidad de actuación.

  Propuesta de calidad: pautas
 

Las empresas de trabajo temporal integradas en AGETT consideran necesario que cualquier empresa seria del sector tenga presente en su práctica diaria los siguientes puntos:

• Contar con un equipo de Dirección implicado y participativo en el conocimiento y la satisfacción total de las expectativas de sus dos clientes:

– Las empresas usuarias de trabajo temporal
– Los trabajadores puestos a disposición

• Hacer partícipe al resto de la compañía en el anterior y asignar las tareas necesarias para su implantación.

• Proporcionar las herramientas de medición necesarias que permitan conocer las expectativas de sus clientes y mejorar su consecución.

• Contar con una estructura que permita mantener el mismo estándar de calidad en cualquier punto geográfico y/o proceso de actividad.

• Implantar una metodología de trabajo que garantice un buen flujo de información en todos los puntos de la empresa.

• Potenciar en la organización la detección, seguimiento y resolución de las posibles quejas y reclamaciones de los consumidores.

• Definir una estrategia de negocio basada en la Mejora Continua y en el rigor profesional.

• Trabajar según un Sistema de Calidad que asegure la prestación del servicio según los compromisos establecidos en la norma internacional.

• Garantizar la correcta aplicación del Sistema de Calidad, contando con la documentación necesaria.

• Tener unos procedimientos definidos y escritos para el reclutamiento, la selección y la puesta a disposición de trabajadores.

• Implantar unas inspecciones que verifiquen interna y externamente la prestación del servicio, los posibles servicios no conformes y su resolución.

• Crear un sello de calidad que garantice el cumplimiento de los puntos a que se refiere este Código de Calidad.

  Garantía de servicio
 

Las Empresas de Trabajo Temporal deben dirigir sus esfuerzos hacia la calidad de servicio, deben innovar sus procesos para avanzar cada día en la satisfacción de las necesidades de sus clientes y trabajadores.

El inicio de la actividad comienza con las acciones comerciales dirigidas a la prospección y captación de empresas en las diferentes zonas de actuación.

Las acciones comerciales deben garantizar que se proporcione a las posibles empresas usuarias toda la información sobre el sector, actividad y orientación legal.

Paralelamente, la actividad continúa con el reclutamiento de candidatos, para la creación de una base de datos que permita contar con personal competente y disponible para adaptarse a las necesidades de sus empresas usuarias.

A continuación pasan al proceso de selección donde los técnicos en recursos humanos, validan las competencias y aptitudes de los candidatos.

Todas las Empresas de Trabajo Temporal deben destinar una parte de su masa salarial a la formación de los candidatos y trabajadores para reciclar, completar o mejorar sus aptitudes y competencias profesionales. Así, ofrecen cursos de formación gratuitos de distintas materias y para diferentes categorías profesionales como administrativas, industriales, hostelería, de servicios, etcétera.

Una vez que la empresa usuaria detecta una necesidad de personal que puede satisfacerse con la puesta a disposición de trabajadores a través de una Empresa de Trabajo Temporal, notifica sus necesidades a la misma. La Empresa de Trabajo Temporal recopila toda la información necesaria para satisfacer las necesidades del cliente. Y se ocupa de obtener todos los datos: perfil y funciones requeridas, duración del servicio, riesgos del puesto, justificación de la temporalidad y jornada de trabajo. A continuación, la Empresa de Trabajo Temporal establece un compromiso de tiempo para aunar las necesidades del cliente con el candidato óptimo para desarrollar el puesto requerido.

Una vez que el trabajador y el cliente han recibido la información adecuada sobre la puesta a disposición, se cierra el acuerdo entre la empresa usuaria, el trabajador puesto a disposición y la Empresa de Trabajo Temporal, con la firma de los Contratos.

El contrato de puesta a disposición permite la cesión de trabajadores, temporalmente contratados, según las especificaciones de la Ley 14/94, para la realización de una prestación laboral en la empresa usuaria. A la vez, el contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador, se vincula al contrato de puesta a disposición y tiene por lo tanto las mismas condiciones.

Cualquier modificación a las condiciones iniciales del contrato conlleva la creación de un anexo o de un nuevo contrato.

Entonces, se informa al candidato sobre lo relativo a su seguridad en el entorno de trabajo que va a desempeñar, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las Empresas de Trabajo Temporal han de seguir de cerca la adaptación del trabajador al entorno de trabajo y verificar el cumplimiento de las expectativas del cliente.

Para ello, se ocupan de detectar tanto la primera percepción de la empresa usuaria sobre el trabajador puesto a disposición, como de las posibles variaciones a lo largo de la prestación del servicio.

Las Empresas de Trabajo Temporal deben poner al alcance de sus trabajadores y empresas las herramientas necesarias para la valoración constante de su servicio, deben contar con sistemas de Medición de Satisfacción tanto para sus clientes como trabajadores y un sistema que permita atender sus quejas, reclamaciones, incidencias, sugerencias y propuestas de mejora y proporcionarles herramientas para recoger su valoración, impresión y sugerencias sobre el servicio que permita analizar la colaboración prestada e identificar futuras vías de mejora.

Las ETT deben asegurar además un sistema para solucionar los posibles servicios no conformes o quejas detectados y su tratamiento.

 

Compromiso de legalidad:
Requisitos para operar en el mercado

 

1. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de Empresa de Trabajo Temporal, estando en posesión de la oportuna autorización administrativa.

2. Garantizar que se carece de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de seguridad social.

3. Hacer constar su identificación como Empresa de Trabajo Temporal y su número de autorización administrativa, así como la autoridad que se la ha concedido en toda la publicidad y ofertas de empleo que efectúe.

4. Obligación de constituir la garantía financiera en los importes que correspondan, poniéndola a disposición de la autoridad laboral que concede la autorización administrativa.

 

Compromiso de legalidad:
Obligaciones de información

 

La Empresa de Trabajo Temporal informará a la autoridad laboral sobre:

1. Relación de los contratos de puesta a disposición formalizados el mes anterior, en los diez primeros días de cada mes, identificando:

* Nombre, CIF y nº código cuenta cotización de la empresa usuaria.
* Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosados por supuestos.
* Número total de trabajadores puestos a disposición.

2. Comunicación de todo cambio de titularidad, domicilio de la empresa, cambios en los órganos de administración, aperturas de nuevos centros de trabajo y ceses de actividad. >

3. Registro en el INEM de todos los contratos laborales en el plazo máximo de diez días.

La empresa usuaria informará a los representantes de los trabajadores sobre:

1. Informará sobre cada contrato de puesta a disposición realizado, así como del motivo de su utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración, facilitando la copia básica del contrato del trabajador que previamente le habrá entregado la ETT.

2. Sobre la incorporación de un trabajador puesto a disposición, a efectos de permitirles velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo.

3. Comunicación a los trabajadores designados, delegados de prevención o comités de seguridad y salud laboral, de la incorporación de trabajadores puestos a disposición.

Contenido mínimo de los contratos laborales y de puesta a disposición
Contrato de Puesta a Disposición (C.P.D):

- Datos identificativos de la ETT.

- Datos identificativos de la Empresa Usuaria.

- Supuesto de utilización con expresión concreta de la causa.

- Contenido de la prestación laboral y de la cualificación requerida.

- Riesgos profesionales del puesto a cubrir.

- Duración estimada del CPD.

- Lugar y horario de trabajo.

- Precio convenido.

- Retribución del trabajador puesto a disposición según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/94.

Contrato Laboral:

- Identificación de las partes contratantes. Por parte de la Empresa de Trabajo Temporal: nº de autorización, su vigencia y nº cuenta cotización.

- Identificación empresa usuaria, con CIF y nº cuenta cotización.

- Causa del contrato de puesta a disposición.

- Contenido de la prestación laboral.

- Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

- Duración estimada del contrato.

- Lugar y horario de trabajo.

- Remuneración convenida.

 

Compromiso de legaldad:
Contratación

 

1. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una Empresa de Trabajo Temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones, requisitos y duración, en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:

- Obra o servicio determinado. Mientras subsista la causa que originó el contrato.
- Eventual por circunstancias de la producción. Seis meses.
- Interinidad. Mientras subsista la causa que originó el contrato.
- Preselección. Tres meses.

2. En todo caso siempre existirá una identidad tanto causal como temporal entre el contrato de puesta a disposición y el contrato laboral.

3. Todas las contrataciones, independientemente del supuesto utilizado o de su duración, se formalizarán por escrito.

4. Estará prohibida la contratación en caso de:

- Sustitución de trabajadores en huelga.
- Trabajos tipificados como peligrosos según el Real Decreto 216/99.
- Para cubrir puestos que, en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación, han sido amortizados por despidos improcedentes o por las causas previstas en los Art. 50, 51 y 52. C del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los 18 meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a 13 meses y medio, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal.
- Para ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal.

5. Los salarios se devengarán mensualmente, distribuidos en doce pagas, con el prorrateo de las pagas extraordinarias.

6. Los movimientos de altas y bajas en la seguridad social se adecuarán siempre y en todo caso a las duraciones de los contratos, incluyendo los descansos correspondientes.

7. Se garantizará en todo caso la emisión de los correspondientes certificados de empresa en los plazos previstos al objeto de poder obtener las prestaciones por desempleo.

8. Se considerarán nulas todas aquellas cláusulas que prohibiesen la contratación del trabajador por parte de la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición, así como todas aquellas que obligasen al trabajador a abonar a la Empresa de Trabajo Temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.

 


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