Código de Calidad de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo
Temporal
Presentación
Una empresa de trabajo temporal es
aquella que contrata trabajadores temporalmente en su plantilla y los pone a
disposición de un tercero. La empresa de trabajo temporal paga los sueldos, se
hace cargo de los gastos de reclutamiento y selección, formación, nómina,
seguridad social. Los trabajadores sus servicios en la empresa en la que están
destinados, de las que reciben las órdenes de trabajo.
Siete de las más importantes
Empresas de Trabajo Temporal existentes en España -Adecco, Alta
Gestion, Flexiplan (Grupo Eulen), Laborman, Randstad y Start
People - han decidido constituir la
Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT). Entre ellas,
la facturación supera los 175.000 millones de pesetas y han gestionado durante
1999 más de 1.000.000 de contratos de trabajo. También, durante 1999, han sido
contribuyentes netos a la Seguridad Social con más de 35.000 millones de
pesetas. En España, de los doce millones de puestos de trabajo temporales
existentes anualmente, el 17 por ciento son gestionados por empresas de trabajo
temporal.
La AGETT cree necesario el
desarrollo de un código ético de funcionamiento y de un código de calidad.
Pretendemos definir e implantar un modelo de referencia en el sector de Empresas
de Trabajo Temporal, que asegure la prestación de servicios a sus usuarios según
los más altos estándares de calidad.
Así, en este documento, se analizan
los compromisos de servicio y de legalidad, y se detallan las especificaciones y
requisitos de las Empresas de Trabajo Temporal, con intención de establecer unos
mínimos parámetros de actuación.
Se pretende garantizar la
información completa, veraz y transparente en el marco de la prestación de
servicios de Trabajo Temporal, contribuir al establecimiento de un clima de paz
social en este sector de actividad y generar unas expectativas de servicio para
sus usuarios.
Propuesta de calidad: objetivos
Las empresas agrupadas en AGETT
tienen los siguientes objetivos de calidad:
• Incrementar la satisfacción
de los consumidores de Trabajo Temporal, dirigirla hacia un entorno de Mejora
Continua y desembocar en la Excelencia del Servicio.
• Proporcionar una herramienta que
refuerce las garantías que esta relación tripartita (empresa usuaria,
empresa de trabajo temporal y trabajadores) debe ocasionar a los trabajadores.
• Dotar a las empresas de un
estándar de calidad.
• Garantizar la información
adecuada y suficiente sobre las Empresas de Trabajo Temporal a todos los
ciudadanos.
• Implantar un filtro de
garantías que consiga adecuarse a las expectativas de servicio de sus
usuarios.
• Contribuir al esclarecimiento y
la mejora de la imagen del sector, aportando información en todos los
niveles de la actividad.
• Impulsar este sector,
mediante el establecimiento de unas garantías, fuera de las cuales se reduzca o
elimine la capacidad de actuación.
Propuesta de calidad: pautas
Las empresas de trabajo temporal
integradas en AGETT consideran necesario que cualquier empresa seria del sector
tenga presente en su práctica diaria los siguientes puntos:
• Contar con un equipo de Dirección
implicado y participativo en el conocimiento y la satisfacción total de las
expectativas de sus dos clientes:
– Las empresas usuarias de trabajo
temporal – Los trabajadores puestos a disposición
• Hacer partícipe al resto de la
compañía en el anterior y asignar las tareas necesarias para su implantación.
• Proporcionar las herramientas de
medición necesarias que permitan conocer las expectativas de sus clientes y
mejorar su consecución.
• Contar con una estructura que
permita mantener el mismo estándar de calidad en cualquier punto geográfico y/o
proceso de actividad.
• Implantar una metodología de
trabajo que garantice un buen flujo de información en todos los puntos de la
empresa.
• Potenciar en la organización la
detección, seguimiento y resolución de las posibles quejas y reclamaciones de
los consumidores.
• Definir una estrategia de negocio
basada en la Mejora Continua y en el rigor profesional.
• Trabajar según un Sistema de
Calidad que asegure la prestación del servicio según los compromisos
establecidos en la norma internacional.
• Garantizar la correcta aplicación
del Sistema de Calidad, contando con la documentación necesaria.
• Tener unos procedimientos
definidos y escritos para el reclutamiento, la selección y la puesta a
disposición de trabajadores.
• Implantar unas inspecciones que
verifiquen interna y externamente la prestación del servicio, los posibles
servicios no conformes y su resolución.
• Crear un sello de calidad que
garantice el cumplimiento de los puntos a que se refiere este Código de Calidad.
Garantía de servicio
Las Empresas de Trabajo Temporal
deben dirigir sus esfuerzos hacia la calidad de servicio, deben innovar
sus procesos para avanzar cada día en la satisfacción de las necesidades de sus
clientes y trabajadores.
El inicio de la actividad comienza
con las acciones comerciales dirigidas a la prospección y captación de empresas
en las diferentes zonas de actuación.
Las acciones comerciales deben
garantizar que se proporcione a las posibles empresas usuarias toda la
información sobre el sector, actividad y orientación legal.
Paralelamente, la actividad continúa
con el reclutamiento de candidatos, para la creación de una base de datos
que permita contar con personal competente y disponible para adaptarse a las
necesidades de sus empresas usuarias.
A continuación pasan al proceso de
selección donde los técnicos en recursos humanos, validan las
competencias y aptitudes de los candidatos.
Todas las Empresas de Trabajo
Temporal deben destinar una parte de su masa salarial a la formación de
los candidatos y trabajadores para reciclar, completar o mejorar sus aptitudes y
competencias profesionales. Así, ofrecen cursos de formación gratuitos de
distintas materias y para diferentes categorías profesionales como
administrativas, industriales, hostelería, de servicios, etcétera.
Una vez que la empresa usuaria
detecta una necesidad de personal que puede satisfacerse con la puesta a
disposición de trabajadores a través de una Empresa de Trabajo Temporal,
notifica sus necesidades a la misma. La Empresa de Trabajo Temporal recopila
toda la información necesaria para satisfacer las necesidades del cliente. Y se
ocupa de obtener todos los datos: perfil y funciones requeridas, duración del
servicio, riesgos del puesto, justificación de la temporalidad y jornada de
trabajo. A continuación, la Empresa de Trabajo Temporal establece un
compromiso de tiempo para aunar las necesidades del cliente con el
candidato óptimo para desarrollar el puesto requerido.
Una vez que el trabajador y el
cliente han recibido la información adecuada sobre la puesta a disposición, se
cierra el acuerdo entre la empresa usuaria, el trabajador puesto a
disposición y la Empresa de Trabajo Temporal, con la firma de los Contratos.
El contrato de puesta a disposición
permite la cesión de trabajadores, temporalmente contratados, según las
especificaciones de la Ley 14/94, para la realización de una prestación laboral
en la empresa usuaria. A la vez, el contrato de trabajo celebrado entre la ETT y
el trabajador, se vincula al contrato de puesta a disposición y tiene por lo
tanto las mismas condiciones.
Cualquier modificación a las
condiciones iniciales del contrato conlleva la creación de un anexo o de un
nuevo contrato.
Entonces, se informa al candidato
sobre lo relativo a su seguridad en el entorno de trabajo que va a
desempeñar, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las Empresas de Trabajo Temporal han
de seguir de cerca la adaptación del trabajador al entorno de trabajo y
verificar el cumplimiento de las expectativas del cliente.
Para ello, se ocupan de detectar
tanto la primera percepción de la empresa usuaria sobre el trabajador puesto a
disposición, como de las posibles variaciones a lo largo de la prestación del
servicio.
Las Empresas de Trabajo Temporal
deben poner al alcance de sus trabajadores y empresas las herramientas
necesarias para la valoración constante de su servicio, deben contar con
sistemas de Medición de Satisfacción tanto para sus clientes como
trabajadores y un sistema que permita atender sus quejas, reclamaciones,
incidencias, sugerencias y propuestas de mejora y proporcionarles herramientas
para recoger su valoración, impresión y sugerencias sobre el servicio que
permita analizar la colaboración prestada e identificar futuras vías de mejora.
Las ETT deben asegurar además un
sistema para solucionar los posibles servicios no conformes o quejas detectados
y su tratamiento.
Compromiso de
legalidad: Requisitos para operar en el
mercado
1.
Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de Empresa de Trabajo
Temporal, estando en posesión de la oportuna autorización administrativa.
2. Garantizar que se carece
de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de seguridad social.
3. Hacer constar su
identificación como Empresa de Trabajo Temporal y su número de autorización
administrativa, así como la autoridad que se la ha concedido en toda la
publicidad y ofertas de empleo que efectúe.
4. Obligación de constituir
la garantía financiera en los importes que correspondan, poniéndola a
disposición de la autoridad laboral que concede la autorización administrativa.
Compromiso de
legalidad: Obligaciones de información
La Empresa de Trabajo Temporal
informará a la autoridad laboral sobre:
1. Relación de los contratos
de puesta a disposición formalizados el mes anterior, en los diez primeros días
de cada mes, identificando:
* Nombre, CIF y nº código cuenta
cotización de la empresa usuaria. * Número de contratos celebrados con cada
una de ellas, desglosados por supuestos. * Número total de trabajadores
puestos a disposición.
2. Comunicación de todo
cambio de titularidad, domicilio de la empresa, cambios en los órganos de
administración, aperturas de nuevos centros de trabajo y ceses de actividad.
>
3. Registro en el INEM de
todos los contratos laborales en el plazo máximo de diez días.
La empresa usuaria informará a
los representantes de los trabajadores sobre:
1. Informará sobre cada
contrato de puesta a disposición realizado, así como del motivo de su
utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración, facilitando la
copia básica del contrato del trabajador que previamente le habrá entregado la
ETT.
2. Sobre la incorporación de
un trabajador puesto a disposición, a efectos de permitirles velar por el
cumplimiento de las condiciones de trabajo.
3. Comunicación a los
trabajadores designados, delegados de prevención o comités de seguridad y salud
laboral, de la incorporación de trabajadores puestos a disposición.
Contenido mínimo de los contratos
laborales y de puesta a disposición Contrato de Puesta a Disposición
(C.P.D):
- Datos identificativos de la ETT.
- Datos identificativos de la
Empresa Usuaria.
- Supuesto de utilización con
expresión concreta de la causa.
- Contenido de la prestación laboral
y de la cualificación requerida.
- Riesgos profesionales del puesto a
cubrir.
- Duración estimada del CPD.
- Lugar y horario de trabajo.
- Precio convenido.
- Retribución del trabajador puesto
a disposición según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/94.
Contrato Laboral:
- Identificación de las partes
contratantes. Por parte de la Empresa de Trabajo Temporal: nº de autorización,
su vigencia y nº cuenta cotización.
- Identificación empresa usuaria,
con CIF y nº cuenta cotización.
- Causa del contrato de puesta a
disposición.
- Contenido de la prestación
laboral.
- Riesgos profesionales del puesto
de trabajo.
- Duración estimada del contrato.
- Lugar y horario de trabajo.
- Remuneración convenida.
Compromiso de
legaldad: Contratación
1.
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una Empresa de Trabajo
Temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas
condiciones, requisitos y duración, en que la empresa usuaria podría celebrar un
contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores:
- Obra o servicio determinado.
Mientras subsista la causa que originó el contrato. - Eventual por
circunstancias de la producción. Seis meses. - Interinidad. Mientras
subsista la causa que originó el contrato. - Preselección. Tres meses.
2. En todo caso siempre
existirá una identidad tanto causal como temporal entre el contrato de puesta a
disposición y el contrato laboral.
3. Todas las contrataciones,
independientemente del supuesto utilizado o de su duración, se formalizarán por
escrito.
4. Estará prohibida la
contratación en caso de:
- Sustitución de trabajadores en
huelga. - Trabajos tipificados como peligrosos según el Real Decreto 216/99.
- Para cubrir puestos que, en los doce meses inmediatamente anteriores a la
contratación, han sido amortizados por despidos improcedentes o por las causas
previstas en los Art. 50, 51 y 52. C del Estatuto de los Trabajadores, excepto
en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los 18 meses anteriores a dicha
contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un
período de tiempo superior a 13 meses y medio, de forma continua o discontinua,
por trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal. -
Para ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal.
5. Los salarios se devengarán
mensualmente, distribuidos en doce pagas, con el prorrateo de las pagas
extraordinarias.
6. Los movimientos de altas y
bajas en la seguridad social se adecuarán siempre y en todo caso a las
duraciones de los contratos, incluyendo los descansos correspondientes.
7. Se garantizará en todo
caso la emisión de los correspondientes certificados de empresa en los plazos
previstos al objeto de poder obtener las prestaciones por desempleo.
8. Se considerarán nulas
todas aquellas cláusulas que prohibiesen la contratación del trabajador por
parte de la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a
disposición, así como todas aquellas que obligasen al trabajador a abonar a la
Empresa de Trabajo Temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección,
formación o contratación.