1º.
Este código de conducta tiene por objeto servir de guía a los miembros de
la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal, estableciendo una pauta
reconocida de conducta profesional.
2º. Aceptación del
Código. Todos los miembros de la Asociación aceptan este código en el cual
se incluyen prácticas a seguir. Al aceptar este Código, la conducta de las
empresas de trabajo temporal pertenecientes a la Asociación se distinguen de
otras empresas de trabajo temporal.
3º. Infracción del
código. Cualquier violación del código será tratada por los miembros de la
Asociación y se decidirá la conveniencia de iniciar un procedimiento
disciplinario.
4º. Los miembros de la
Asociación han de respetar los acuerdos aprobados. Cualquier decisión y/o
actuación que pueda afectar al funcionamiento del sector y a los intereses del
mismo ha de contar con la aprobación de, al menos, 2/3 de los asociados.
5º. Los miembros de la
Asociación se comprometen a aplicar la legislación laboral de trabajo
temporal vigente en cada momento. En caso de que se apruebe una nueva ley o
modificación de ley, deberá consensuarse nuevamente entre todos los miembros de
forma que se sigan pautas comunes de actuación.
6º. Estructura
organizativa diferenciada en medios técnicos y humanos entre Empresa
de Trabajo Temporal y empresa de servicios. El objetivo de la empresa de
servicios es la consecución de resultados bajo su propia dirección, control y
responsabilidad. El objetivo de la Empresa de Trabajo Temporal es la puesta a
disposición de trabajadores para la empresa usuaria.
7º. Transparencia en la
información facilitada. Los miembros de la Asociación se comprometen a
colaborar y proporcionar datos contrastados ante las demandas informativas
internas que se produzcan.
8º. Contribución a la
promoción y formación del trabajador de la Empresa de Trabajo Temporal.
9º. Conducta ética y
profesional. Los miembros de la Asociación han de mantener una conducta
ética y profesional.