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MIEMBRO DE
Sábado, 10 de Mayo de 2008    01:02  

   Preguntas y Respuestas


P.-¿Qué es una ETT?
R.- Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la Empresa Usuaria (relación mercantil) y la existente entre la Empresa Usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento.
Cuando una Empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establece, mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para casar el trabajador adecuado con las necesidades de la Empresa Usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado por la ETT prestará sus servicios en la Empresa Usuaria, que es la que genera el trabajo temporal, bajo cuya dirección y autoridad, el trabajador desempeñará sus funciones.
El amplio conocimiento que una ETT tiene del mercado, le permite encontrar fácilmente un trabajo adecuado a cada candidato, poniendo a disposición de la Empresa Usuaria al trabajador cuyo perfil se corresponda con las necesidades de la misma.
Contrariamente a lo que se piensa, las Empresas de Trabajo Temporal tienen una larga trayectoria prestando servicio a las empresas y ya en el siglo pasado existían, aunque fue en la década de los 50 y 60 cuando las Empresas comenzaron a hacer un uso frecuente de las ETT.
Las Empresas de Trabajo Temporal a diferencia de otras modalidades de empresas de contratación, contratan directamente a los trabajadores y posteriormente los ceden a la Empresa Usuaria delegando en ellas la dirección y control del trabajo a desarrollar.

P.- ¿Cómo funciona una ETT?
R.- Una vez que una ETT conoce las necesidades que tiene una Empresa Usuaria de cubrir temporalmente un puesto de trabajo, inicia un proceso selectivo y especializado hasta conseguir, entre los candidatos a ocupar ese puesto, al trabajador más idóneo para cubrir esa necesidad, atendiendo a las especificidades demandadas por la Empresa Usuaria.
A partir de ese momento, el trabajador puede tener la seguridad de que el puesto de trabajo que ha de cubrir se ajusta a sus preferencias, formación y otras circunstancias, en orden a conseguir la perfecta integración del trabajador en la Empresa Usuaria y la plena satisfacción de ésta durante el tiempo que dure la prestación de sus servicios.
Una vez seleccionado el candidato y dado de alta en la Seguridad Social a cargo de la ETT, el trabajador pasará a desempeñar sus funciones dentro de la Empresa Usuaria quien a su vez se responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar su desempeño o funciones dentro de la misma.
De este modo, el trabajador adquiere la experiencia laboral que necesita en el proceso de integración en el mercado, a la vez que tiene la posibilidad de conocer empresas de diferentes sectores. Todo ello se traduce en una vía adecuada para conseguir un empleo fijo si es eso lo que el trabajador pretende.
La formación de los trabajadores de las ETT en aquellas áreas en las que pueda necesitar una mayor cualificación, es también otro de los servicios que presta una ETT. El Plan de Formación varía cada año en función de las demandas de las Empresas Usuarias, que se aseguran así poder contar, temporal o indefinidamente si así lo estiman oportuno, con el trabajador más cualificado para el desempeño de sus funciones.

P.- ¿Cómo puedo trabajar para una ETT?
R.- Es muy fácil. Sólo tienes que dirigirte a cualquiera de las empresas asociadas a AGETT donde te explicarán con todo detalle, las condiciones de tu contratación. Ya sabes que nuestras empresas son: Adecco, Alta Gestión, Flexiplan, Laborman, Randstad y Start People.

P.-¿Qué es AGETT y por quién está compuesto?
R
.-AGETT es la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal. Fue fundada el 19 de diciembre de 1999 y está compuesta por seis de las empresas más importantes del sector de las ETT (Adecco, Alta Gestión, Flexiplan, Laborman, Randstad y Start People). AGETT es la patronal más importante del sector, puesto que sus asociados aglutinan alrededor de los dos tercios del mercado, tanto en facturación como en contratos de puesta a disposición.

P.-¿Cuántas empresas de trabajo temporal hay en España?
R.-Actualmente existen 350 empresas de trabajo temporal en España, pero sólo las seis empresas de AGETT representan cerca del 50% de la contratación total y le 60% de la facturación del sector. Este es un sector donde tienen cabida empresas grandes, medianas y pequeñas, pero el común denominador es el de la calidad total y ese es el gran valor añadido de nuestras empresas

P.-¿Qué ventajas tienen trabajar a través de una ETT y Por qué los contratos son de tan corta duración?
R
.-La corta duración de los contratos a través de ETT’s se debe a que sólo están autorizadas a ceder trabajadores temporales en los supuestos que establece la ley. Es decir, para un pico de actividad, para realizar una obra o servicio determinado, o para cubrir una baja. El hecho de que la media de duración de los contratos a través de ETT’s sea aproximadamente de 28 días, prueba que las ETT’s sólo suplen las necesidades temporales reales y justificadas que genera nuestro tejido empresarial, y que no invaden la contratación indefinida.

Las ETT’s, por ahora, sólo pueden ofrecer al trabajador un contrato temporal y brindan de esta forma una oportunidad con todas las garantías salariales y laborales de acceso al mercado de trabajo, acumulación de experiencias y formación. Pero la permanencia en el puesto sólo depende del desempeño del trabajador y la voluntad de la empresa usuaria de contratarlo de forma indefinida. Aún así, le recuerdo que esto sucede en el 30% de los casos.

La contradicción, y es algo que nos perjudica tanto a los trabajadores, como a nosotros, es que tenemos todos los medios y la estructura para ayudarte a encontrar un empleo indefinido directamente pero la ley aún nos lo impide. Es el Ministerio de Trabajo quien tiene la sartén por el mango.

P.-¿Qué clase de trabajadores acuden a una ETT?
R
.-En 2006, 750.000 personas accedieron a través de ETT’s a un empleo temporal de calidad y, en muchos casos, buscado por sus circunstancias personales para compatibilizarlo con estudios, familia, etc. Una necesidad de flexibilidad por parte de los trabajadores que cada día es más patente en nuestra sociedad, pero la calidad que otro tipo de trabajo. Por ello, del total de los trabajadores, 350.000 fueron mujeres, es decir el 46%. El 39% fueron jóvenes menores de 25 años y el mayor incremento de trabajadores con respecto a 2005 lo registraron los mayores de 45 años, concretamente las mujeres mayores que aumentaron en un 25%. Para nosotros es un orgullo ayudar a estas personas que pertenecen a colectivos denominados de difícil inserción. Accedieron al empleo en igualdad de condiciones salariales que cualquier otro trabajador que desempeñe un mismo puesto en la empresa usuaria, recibieron 4 días más de indemnización por fin de contrato que los demás trabajadores temporales y además, según las estadísticas, uno de cada tres ya tiene un contrato estable.

P.-¿Cuáles son las ventajas de esta forma de empleo para los estudiantes universitarios? ¿Por qué los trabajadores de entre 18 y 30 años son mayoritarios en las ETT’s?
R
.-Una de las principales ventajas es que los jóvenes universitarios pueden ir adquiriendo experiencias laborales al mismo tiempo que lo compatibilizan con sus estudios y esos trabajos son siempre remunerados en base a la ley. De esta forma, se rompe con el círculo vicioso de no conseguir un trabajo por falta de experiencia laboral.

En la mayoría de las ocasiones, los jóvenes universitarios acuden a una ETT porque, o bien, están en periodo formativo y no se plantean en ese momento una relación indefinida, pero quieren ganar experiencia laboral de forma remunerada. O bien quieren tantear el mercado y buscan una posibilidad de que una vez contratados la empresa usuaria les proponga quedarse.

Pese a la imagen negativa que tiene, en general, el contrato temporal en España, no debemos olvidar que existen amplios colectivos que recurren a él para compatibilizar el trabajo con otras actividades -jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, etc.- y también, personas que buscan acumular experiencias en diferentes empresas y sectores. Es decir que por sus circunstancias no les interesa un compromiso indefinido con una empresa y buscan explícitamente flexibilidad laboral. Esto unido al hecho de que encuentran más dificultades para acceder al mercado de trabajo y necesiten más asistencia, es lo que justifica que el 70% de los trabajadores de ETT’s pertenezcan a colectivos de difícil inserción

P.-¿Qué ventajas tiene la empresa usuaria en la contratación de un empleado a través de una ETT a parte de un coste de personal más elevado y una selección del trabajador más rápida?
R
.-De forma muy breve, la ETT tiene al trabajador que la empresa necesita en ese momento para el puesto requerido. Esto supone un ahorro considerable en términos organizativos y administrativos de la empresa usuaria, puesto que la ETT se hace cargo de todo el proceso de reclutamiento, selección, formación, contratación y puesta a disposición del trabajador.

Por ello, la formación de los trabajadores es clave puesto que su adecuación al puesto de trabajo demandado es el gran valor añadido y la ventaja competitiva de las ETT’s.

P.- ¿Cómo funciona una ETT y porqué las empresas recurran a ella?
R
.-La empresa de trabajo temporal es la única figura legal autorizada para la cesión legal de trabajadores, es decir, poder contratar trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero o empresa usuaria de forma temporal. De esta forma, actúa de intermediario para casar oferta y demanda de empleo. Él amplío conocimiento del mercado laboral que tiene una ETT, su agilidad, profesionalidad y garantías pero, sobre todo, la capacidad que tiene de encontrar al candidato con la cualificación y perfil adecuados para el puesto demandado son las principales razones por las cuales una empresa recurre a una ETT. Por ello, el sector ha apostado y lo seguirá haciendo, por la formación del trabajador, más allá de sus obligaciones legales, como ventaja competitiva de su actividad.

P.-¿Cómo y de qué manera se financian las ETT’s? ¿Cobran a las empresas usuarias por trabajador cedido?
R
.-El beneficio de las ETTs proviene del cobro a las empresas usuarias del margen comercial correspondiente por los servicios que se les presta (como en cualquier sector); servicios, en este caso de de puesta a disposición, en el que se incluye todo el proceso de reclutamiento, selección, formación, contratación y puesta a disposición del trabajador.

En absoluto se cobra nada, por ningún concepto, a los trabajadores cedidos. El servicio es siempre gratuito para el trabajador y su salario establecido en función del convenio colectivo de la empresa usuaria es intocable.

P.- ¿Cuánto se deduce del salario del trabajador al trabajar por ETT?
R
.-Absolutamente nada. El salario del trabajador es sagrado. El servicio de una ETT es totalmente gratuito para el trabajador. En 1999 se estableció la equiparación salarial por ley. Esto significa que como mínimo el trabajador contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador de plantilla que desempeñe el mismo puesto. Por ello, el salario del trabajador puesto a disposición por una ETT, siempre se establece en función del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que en ningún momento lo determinan las ETT's. El legítimo beneficio empresarial de la ETT es lo que abona la empresa usuaria por los servicios prestados que contrata libremente. Además hoy en día un trabajador de ETT cobra más que un trabajador temporal contratado directamente puesto que percibe 12 días por año trabajado de indemnización por fin de contrato. Es decir, cuatro días más que al trabajador temporal contratado directamente.

P.-¿Por qué una ETT no contratan de forma indefinida?
R
.-Las ETT's no contratan de forma indefinida porque la ley establece el principio de exclusividad de su objeto social que les obliga a ser meros proveedores de trabajadores temporales. Por otro lado, hay que puntualizar que la ley también establece que estas empresas deberán tener 12 trabajadores contratados de forma indefinida en estructura por cada 1.000 trabajadores cedidos.

P.-¿Cómo ayudan las ETT’s a la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres?
R
.-La contratación a mujeres a través de ETT's casi se ha duplicado en sólo cuatro años, pasando de 659.290 contratos en 2002, a 1.133.905 en 2006. Lo que confirma que las ETTs nos hemos convertido en un puente hacia el empleo para mujeres que nunca han trabajado o que llevan tiempo sin trabajar y necesitan un mecanismo de empleabilidad, con todas las garantías, que las integre en el mundo laboral. A través de ETT's, la necesidad de adaptar el trabajo a las circunstancias familiares y personales de la mujer, deja de ser una barrera al acceso, al permanencia y el progreso de la mujer en el mercado laboral español.

P.-Si las ETTs sólo contratan personas de forma temporal, ¿No creen que las ETT's contribuyen a que se genere más temporalidad?
R
.-Las empresas de trabajo temporal han demostrado de forma empírica ser un elemento regulador de la temporalidad y socialmente sostenible. Empíricamente, está demostrado que en las CCAA (como Madrid o Cataluña) y sectores (servicios e industria) de actividad que presentan menores tasas de temporalidad se registran mayores índices de penetración de las ETT's. Cierto grado de temporalidad es necesario, pero insisto, sólo debe existir cuando es justificada en base a los supuestos establecidos legalmente y conlleva plenas garantías salariales y laborales para el trabajador. Ésta última es la que gestionan las ETT’s y ahora mismo sólo supone el 16% del total de contratos temporales que se realizan en España.

P.-¿Qué ventajas supone par una PYME acudir a una ETT?
R
.-Todavía hay pocas PYMES que recurren a las ETT's, sólo el 10% de las empresas que recurren a nuestras asociadas son de menos de 50 trabajadores. Por ello, uno de nuestros principales retos de futuro es transmitir a estas empresas que podemos ser un gran aliado para ellas. De nuevo nuestra red de oficinas, la proximidad y atención personalizada, pueden ser una gran solución cuando a una pequeña o mediana empresa se le presenta una necesidad urgente y extraordinaria de personal. La falta de tiempo y recursos que, en muchos casos, las PYMES pueden destinar a la búsqueda de un trabajador ante un aumento de la actividad o una baja, se convierte muchas veces en verdaderos traumas en la organización de la empresa. Creo que progresivamente, y por todas estas razones, las PYMES requerirán cada vez más los servicios de las ETT's, hasta situar a España al nivel de Bélgica o Reino Unido, donde la actividad de las empresas de trabajo temporal se distribuye casi por igual en empresas usuarias de distinto tamaño.

P.-¿No consideran que el trabajo que ofrecen es precario?
R
.-Tal y como aparecía en el Informe de CCOO sobre Jóvenes (2004), "la precariedad no depende de la mayor o menor dosis de temporalidad establecida en el contrato, sino de las propias condiciones de la situación laboral: salario, horarios, jerarquías, expectativas o adecuación entre la formación y las actividades desempeñadas". Las ETS han demostrado en sólo 13 años de existencia en España, que son un sector maduro, profesionalizado, tremendamente regulado y necesario para el buen funcionamiento del mercado laboral y la economía. Todo ello hace que se diferencie ya claramente el concepto de precariedad de la temporalidad necesaria y con garantías gestionada por las ETT’s.

P.-¿Cómo creen que las ETT’s pueden contribuir a racionalizar la contratación de inmigrantes en origen o bien, en destino para que el proceso de contratación y puesta a disposición sea lo más transparente y fluido posible?
R
.-El progresivo agotamiento del dinamismo de actividades con gran presencia de trabajadores inmigrantes así como el déficit cada día más patente de ciertos perfiles profesionales en España, colocan a las ETT’s como un sector estratégico a la hora de plantear soluciones a estos retos que ya son una realidad en nuestro país.

En primer lugar, porque podrían contribuir a redireccionar mediante la formación, sus medios y estructura a estos trabajadores hacia otras ramas de actividad que están demandando trabajadores, es decir a promover, la movilidad funcional de estos colectivos y el desarrollo ascendente de su carrera profesional.

Esto es clave por varias razones, entre ellas, porque debemos asegurar la permanencia de los inmigrantes en el mercado de trabajo como vía de integración y garantía de nuestro bienestar económico y social. Evitar su caída en la economía sumergida y promover su progresión social y laboral porque no podemos relegar a estas personas para siempre al empleo no cualificado.

En segundo lugar, las ETT’s pueden ser un elemento decisivo para la gestión ordenada y ágil de flujos migratorios mediante la selección, contratación y formación en origen de trabajadores extranjeros en función únicamente de las necesidades de nuestro tejido productivo. Algunas de las empresas que conforman AGETT tienen oficinas en más de 70 países, es decir tienen la red, los protocolos establecidos, los recursos necesarios, el control por parte de la administración y lo más importante, los trabajadores. El potencial está ahí, y estamos dispuestos a corresponsabilizarnos en esta tarea si nos lo piden y sentar juntos las bases de esa colaboración en la que creo que ganamos todos, empresas, Administración y trabajadores. No hay nada más antisocial que permitir que los inmigrantes trabajen en la economía sumergida.

P.-¿ En qué se diferencian las primera ETT’s de las que existen en la actualidad? ¿Cómo ha evolucionado el mercado?
R
.-El modelo de ETT que opera actualmente en España, poco tiene que ver con el que se reguló en el año 1994 y, honestamente, la colaboración, el debate constructivo y la implicación de Fes-UGT, de Comfia-CCOO y de las cúpulas confederales ha sido un elemento clave. Las limitaciones que han ido moldeando el marco regulador de las ETT´s, han afectado a la propia fisonomía del sector que ha sufrido un proceso de depuración, aún no finalizado, quedando conformado por las empresas que pueden hacer frente a los requisitos de calidad exigidos por la normativa: autorizaciones, avales financieros, equiparación salarial, comunicación mensual del cómputo de contratos, obligatoriedad de formación del trabajador, normativa específica en prevención de riesgos laborales, etc. Durante los últimos trece años las empresas de trabajo temporal han demostrado su eficiencia, eficacia y profesionalidad como intermediarios del mercado laboral, permitiendo la mejora de la visión social del sector y recorriendo un camino en el que otros países han invertido muchos más años.

P.-¿Cuál es la razón del cambio de percepción de los sindicatos sobre la labor de las ETT’s?
R
.-La ETT que existe hoy en España, ha sido fruto del trabajo conjunto y consensuado entre sindicatos del sector(CCOO y UGT)y empresarios. A través de la negociación colectiva ha construido entre todos un operador adaptado a la realidad del mercado laboral español y una herramienta de intermediación eficiente para las empresas, transparente para la Administración y con las máximas garantías para los trabajadores. Las ETT’s están llamadas a desarrollar un papel protagonista en el mercado laboral español, porque es fruto del diálogo social y su desarrollo se hará también a través del consenso con la Administración y sindicatos.

P.-¿Cómo creen que va a evolucionar el sector en los próximos años?
R
.-Lo lógico y razonable es que el sector evolucione de la misma forma que lo ha hecho en el resto de Europa, es decir que se le permita –de forma ordenada y bajo una serie de requisitos- asumir más responsabilidades dentro de la intermediación laboral y las políticas activas de empleo, se eliminen las barreras sectoriales y puedan convertirse en Agencias Globales de Empleo.

Al igual que en el resto de Europa, la ETT debe convertirse en un operador ágil y eficiente que ofrezca asistencia y apoyo al trabajador en sus transiciones en función de sus necesidades y expectativas a lo largo de toda su trayectoria laboral. Y con respecto a la empresa usuaria, se posicione como un colaborador en la gestión y solución global a sus necesidades de capital humano en un entorno cambiante y globalizado en el que las personas y el talento son una clara ventaja competitiva.

Es decir se trata de poder contar con un operador capaz de generar confianza y seguridad en el funcionamiento eficiente del mercado laboral de tal forma que nadie tenga miedo de querer adaptar su trabajo a sus circunstancias personales (familia, estudios, etc.) o se vea obligado a mantenerse en un puesto de trabajo por miedo a no volver al mercado laboral o, en el caso de la empresa, congele nuevos proyectos por la dificultad de encontrar los perfiles necesarios.

P.-¿Hay mucha diferencia en la modalidad de contratación o en los aspectos jurídicos que regulan el trabajo temporal en España y en Europa?¿Tenderemos hacia una homologación en breve?
R
.-Pese a que en España es el sector más limitado de nuestro entorno europeo, no todas las diferencias jurídicas que caracterizan la regulación de las ETT’s en nuestro país son negativas.

Hemos sabido convertir las exigencias y limitaciones en garantías de calidad. No tendría ningún sentido, volver atrás sobre aspectos como la equiparación salarial, el imperativo legal en formación de los trabajadores de ETT’s o el desarrollo reglamentario específico de la prevención de riesgos laborales, puesto que consideramos que son un valor añadido a nuestra actividad y que han sido claves en la legitimación social del sector.

Lo que no tiene sentido es que hayamos ido tan lejos en las garantías y que no se hayan eliminado aquellas limitaciones y restricciones que no tienen ninguna justificación objetiva, como las limitaciones en el sector de la construcción, en el sector público o que nuestra actividad sólo nos permita la cesión. Es decir, construir entre todos un operador hipergarantista para limitar sus capacidades de ofrecer soluciones me resulta injusto y antisocial.

P.-¿Son ustedes partidarios de que algunas grandes empresas tengan sus propias ETT’s?
R
.-Son libres de hacerlo siempre y cuando cumplan con todos los requisitos y exigencias legales para poder desarrollar su actividad como ETT’s. De lo que no somos partidarios es de la proliferación de falsas ETT’s. Algunas de estas empresas degradan las condiciones laborales de los trabajadores, saltándose entre otros el principio de equiparación salarial, lo que supone una evidente competencia desleal hacía aquellas empresas que sí cumplimos con todos los requisitos legales para la cesión de trabajadores.

P.-¿Por qué las ETT’s no pueden ser proveedores de la Administración Pública?
R
.-No existe ninguna razón objetiva. Las ETT's en España no pueden ser proveedores de las administraciones públicas sólo por llamarse ETT's.
Sinceramente creo que se está perdiendo una gran oportunidad de introducir un operador serio, garantista y transparente para la racionalización en la gestión de la temporalidad en AAPP.

La temporalidad en el sector público, sin la presencia de las ETT's, se ha visto incrementada en un 60% en una sola década y en 2006 crecía el doble que la del sector privado. Creo que tal y como ya decía el CES las políticas de recursos humanos no se están gestionando correctamente. Pero no ha habido voluntad suficiente para frenar la precarización en el empleo público.

P.-¿Qué supondría la conversión de ETT 's en agencias privadas de empleo?
R
.-Supondría poder utilizar todos nuestros recursos de una forma más eficiente en el mercado laboral, pudiendo gestionar no sólo contratos temporales sino también contratos indefinidos, hacer selección, formación, consultoría, etc. Es decir, se trata de, siempre con el principio de gratuidad para el trabajador- poder ser más útiles a empresas, trabajadores y a los que buscan acceder a un empleo. Esto nos permitiría, por un lado, asesorar a las empresas sobre sus necesidades reales de recursos humanos y ayudarles a diseñar una gestión más eficiente de sus plantillas. Por otro, podríamos realizar un seguimiento de la trayectoria laboral del trabajador, garantizando su permanencia en el mercado laboral y gestionando su carrera en función de sus expectativas y necesidades. En Francia, por ejemplo, el actual marco regulador ya permite a las ETT's ofrecer tanto contratos temporales como indefinidos. También posibilita a los servicios públicos de empleo recurrir a estos operadores para la colocación (indefinida o temporal) y recolocación de desempleados. Ambos servicios se financian por los propios servicios públicos y son siempre gratuitos para el trabajador. Desde que en este país, se aprobó la ley de cohesión social, en enero de 2005, son numerosas las ETT's que han querido asumir estas nuevas responsabilidades y operan actualmente como Agencias de Empleo y el propio Ministerio de Trabajo de este país ha alabado el papel que están desempeñando estas empresas en la modernización del Servicio Público de Empleo y en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo francés.

P.-¿Qué futuro les depara a las ETT?
R
.-Acabamos de iniciar una esperanzadora nueva etapa porque pretendemos desarrollar todos nuestros recursos en España, al igual que sucede en Europa, donde ya operan las agencias globales de empleo pudiendo ofrecer contratación indefinida, selección, etc. Para ello, queremos seguir trabajando junto con los sindicatos y las administraciones para afrontar con éxito la segunda gran modernización de nuestras empresas. Pero tenemos que darnos prisa para no quedarnos atrás y llegar tarde. Actualmente, España junto con Grecia, Noruega y Luxemburgo, es uno de los pocos estados miembros de la Unión Europea que aún limita estas empresas a la mera cesión de trabajadores temporales. España es también el único país europeo que mantiene la exclusión de las ETT's en sectores completos de actividad, como los sectores denominados de riesgo (principalmente construcción) y el sector público. El mercado laboral es cada día más complejo y exige operadores eficientes, garantistas y transparentes. Ahí es donde formulamos nuestro compromiso de colaboración leal con los servicios públicos de empleo que lo soliciten y de mejorar las disfunciones.

P.-¿Qué ganan convirtiéndose en Agencias Privadas de Empleo?
R
.-De una forma gráfica, la situación de las empresas de AGETT, que son las que conozco, es como si, por ejemplo, un gran centro comercial no pudiera tener ocho plantas para poder ofrecer de forma integral al cliente un amplio abanico de productos y servicios, y necesitara crear ocho sociedades con ocho nombres distintos en ocho domicilios diferentes. El gran perjudicado sería el cliente. Pues bien, esa es la situación actual de nuestros grupos empresariales especializados en gestión de empleos, que ya actúan como agencias de empleo ofreciendo servicios de selección, formación, consultoría etc., pero mediante sociedades diferenciadas, lo que resta mucha eficacia a su actividad. Es decir, aún no pueden ofrecer de forma integrada gestión de temporalidad justificada, contratos indefinidos, selección, formación, etc., con lo cual las sinergias no se producen y los grandes perjudicados son los trabajadores.

   
 
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