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 TODO LO QUE DEBERÍA SABER PARA TRABAJAR EN UNA ETT

Publicado en la Revista Capital |  02/01/2004

Con sólo 25 años, Carmen Gilbert ha batido muchos de los récords del mercado laboral. Su contrato más breve ha durado tan sólo día y medio, y en los tres últimos años ha pasado por más de siete empresas como administrativa. Su historia es una auténtica odisea: los contratos por obra que le han conseguido empresas de trabajo temporal (ETT) no le hacen merecedora de un crédito ante los bancos. Y, por si fuera poco, sigue sin tener las ventajas que las compañeras de la empresa a la que acude cada día. Pero no todo es negativo: Carmen cobra las horas extras que hace y sabe bien dónde le gustaría trabajar gracias todas las compañías que conoce.

No es la única: “De cada 100 contratos que se hacen en España, algo más del 67% son fijos, 31,3% son temporales y sólo un 0,8% son por ETT”, afirma Santiago Soler, secretario general de Adecco. Si usted quiere buscar empleo en una de las 320 que funcionan en España, tome nota para resolver sus dudas:

¿Para qué trabajos no me puede contratar una ETT?

“No podemos hacer contratos para puestos de especial peligrosidad, como la construcción o la minería, o donde haya riesgos biológicos o cancerígenos”, explica Cristina Ponce, técnico de selección de Attempora. Tampoco pueden hacerle un contrato para sustituir trabajadores en huelga, para cederle a otra ETT o, en algunos casos, para sustituir empleados despedidos de forma improcedente o colectiva.

¿Qué contrato me harán?

Probablemente, uno por obra, aunque muchos también firman el de circunstancias de la producción. Pero ¡cuidado!; éste sólo debe hacerse cuando existe un pico de trabajo (por ejemplo, en rebajas) y siempre debe reflejar cuál es el motivo del aumento de la producción. Si no, estará en fraude de ley y podría optar entre los 45 días de salario por año trabajado o la readmisión.

También podrá firmar un contrato de interinidad, para cubrir un puesto con reserva de plaza para cubrir uno durante un proceso de selección o promoción. Y que no le den gato por liebre; el trabajo que realice no puede ser para labores fijas de la empresa. "Es una de las principales reclamaciones: se cubren muchos puestos fijos a través de ETT y mucha frente tiene contratos por obra durante tres y cuatro años", afirma Pilar Sánchez Torres, abogada de UGT.

¿Cuánto tiempo puedo trabajar para la usuaria?

El contrato por obra no tiene fecha de finalización; terminada cuando acaba esa labor y no se puede hacer para una tarea del ciclo productivo normal de la empresa. El contrato de cobertura temporal de un puesto de trabajo fijo tiene un máximo de tres meses, y el de sustitución de trabajadores en excedencia o de baja, hasta que vuelvan a la empresa. Por último, el contrato de circunstancia de la producción tiene un máximo de 6 meses en un período de 12 meses, ampliable por convenio.

En Sony Music, por ejemplo, los 25 contratados al año a través de ETT trabajan en la empresa hasta un mes y medio, y luego suelen volver. "Como preparan los pedidos y envíos de películas, juegos y discos, necesitamos a gente de confianza, y por eso muchos repiten", asegura Pablo Ortega, su director de Recursos Humanos.

¿Me va a pagar igual que la empresa donde trabaje?

En 1999 se aprobó la equiparación salarial de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal con los de la compañía usuaria. "Nuestros trabajadores cobran, como mínimo, el salario establecido en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria para el puesto que vaya a realizar", explican en la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett), que engloba a Adecco, Alta Gestión, Flexiplan, People, Ranstad y Vedior-Laborman. En definitiva, "la ETT no se queda con un solo céntimo del trabajador", recalcan. Y si la empresa tiene un pacto con los sindicatos (que siempre mejora el convenio), es el que le deberán aplicar.

Sin embargo, no siempre es así; "A mi consulta llegan muchos trabajadores que no cobran lo mismo que fija el convenio, pero especialmente lo que dicen los pactos laborales", añade Pilar Sánchez. La única opción es denunciar y hacer una reclamación de cantidad.

¿Qué no está incluido en mi sueldo?

"Cualquier plus extrasalarial, partida que no esté en nómina o plus de antigüedad", afirman en UGT. La ETT deberá pagarle según su convenio o el acuerdo que tenga firmado con los sindicatos. El problema son los beneficios sociales, como tickets de comida, derecho a guarderías, cesta de Navidad, plan de pensiones, días adicionales de vacaciones... que no están en convenio o acuerdo. La empresa en la que presta sus servicios no está obligada a dárselos. Pero todo depende del caso. "A veces, algunas sí dan a los empleados de ETT cestas de Navidad, aunque no estén en convenio", asegura Manuel Iglesias, director de Relaciones Laborales y Calidad de Alta Gestión.

Al menos, tendrá derecho a utilizar las instalaciones colectivas de la compañía, como los comedores o los autobuses. "Pero sólo si esto está recogido en el convenio o en un pacto, porque muchos trabajadores se quedan sin ello", denuncia UGT.

¿Cómo será mi nómina?

Tendrá 12 pagas al año, y todo estará incluido cada mes: la parte proporcional a las vacaciones, días festivos, pagas extras y, a menudo, parte de la indemnización por despido. Aquí tiene una ventaja: ésta es de 12 días de salario por año de trabajo para un contrato de duración determinada, más que el mínimo de un contrato de duración determinada, más que el mínimo de un contrato temporal normal, que es de ocho días. "Como tenemos todo dentro, a veces parece que ganas más que algunos compañeros", concluye Carmen Gibert. En casi todos los casos, su salario aparecerá por horas.

¿En qué convenio o acuerdo deberé fijarme?

Primero, lea el del sector de las ETT para ver todo lo relativo a formación, permisos, días de asuntos propios, bajas... Luego, el convenio o el acuerdo con los sindicatos de la empresa donde preste sus servicios. Aquí deberá buscar lo relativo al salario, jornada, horas extras, vacaciones...

¿Qué vacaciones tengo?

"Las mismas que cualquier otro trabajador de la empresa usuaria", afirma Carlos Molina, responsable de Relaciones Laborales de Randstad. ¿El problemas? Muchos están incluso dos años sin vacaciones. Casi siempre se las pagarán y prorratearán en 12 pagas, así que olvídese de disfrutarlas. "Es el único sector en el que se prorratean y, como no nos parece bien, lo estamos eliminando en los contratos más largos", dicen en Alta Gestión.

¿Hay período de prueba?

Sí, no podrá exceder de cuatro meses para los técnicos titulados ni de 45 días para el resto, excepto para los no cualificados cuyo período no excederá de los 15 días laborales. "Y si repite el trabajo en la misma empresa en un año, ésta no podrá hacerle período de prueba", señalan en Agett.

¿La misma empresa me puede encadenar contratos?

Sólo "si las causas de la contratación temporal están justificadas", asegura Carlos Molina. "Se consideran en fraude de ley, y por tanto indefinidos, cuando su objeto es el desarrollo de una actividad permanente de la firma o cuando se destine al empleado a tareas diferentes para las que ha sido contratado", añade. Sepa también que pueden hacerle contratos de un solo día.

¿Pueden cambiarme de lugar o de jornada laboral?

Sí, pero sólo cuando existan razones técnicas, organizativas o de producción justificadas.

¿Cobraré horas extras?

Como el salario es por horas, tendrá derecho a cobrar cualquier hora de más que haga en la empresa. "Para mí, es la principal ventaja", explica Carmen Gibert. Como a ella, casi seguro que le tocará pasar una vez a la semana un parte a su ETT.

Si tengo médico o examen, ¿me descuentas las horas?

No deberían en el caso del examen. Para ello, deberá incluirlo en el parte de horas, aclarando que se trata de un "permiso retribuido por asuntos de inexcusable cumplimiento personal". Si no se lo pagan, hay que reclamarlo. "Siempre hay permisos retribuidos, como las bajas por enfermedad, o si el empleado tiene que ir a un entierro, o a votar", asegura Antonio Arroyo, director general de Creyf´s. Sin embargo, "las horas de médico sólo las retribuirían, en teoría, si aparece reflejado en el convenio", explican en UGT.

¿Me formarán?

La ETT está obligada a invertir en formación y a darle un curso de prevención de riesgos. "Aunque muchas te dan un papel para que lo firmes, y ya está", denuncia R. Pérez, un trabajador temporal. También podrá recibir un curso sobre el puesto que va a desempeñar. "Sólo si el trabajo requiere una formación específica, estamos obligados a darla", asegura Antonio Arroyo. Sin embargo, "la realidad es que no se dan los cursos que deberían darse", admiten muchas ETT.

¿Qué ventajas existen por trabajar en una ETT?

"Puedes acceder a empresas de prestigio de forma fácil y luego es sencillo ascender o conseguir un contrato directo", afirma Manuel Iglesias, de Alta Gestión. En torno al 35 % de los trabajadores de ETT, durante su primer año, suscriben un contrato estable con alguna de la empresas, según Agett.

 

   
 
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