Con sólo 25 años, Carmen Gilbert ha batido muchos de
los récords del mercado laboral. Su contrato más breve ha durado tan sólo
día y medio, y en los tres últimos años ha pasado por más de siete
empresas como administrativa. Su historia es una auténtica odisea: los
contratos por obra que le han conseguido empresas de trabajo temporal (ETT)
no le hacen merecedora de un crédito ante los bancos. Y, por si fuera
poco, sigue sin tener las ventajas que las compañeras de la empresa a la
que acude cada día. Pero no todo es negativo: Carmen cobra las horas
extras que hace y sabe bien dónde le gustaría trabajar gracias todas las
compañías que conoce.
No es la única: “De cada 100 contratos que se hacen en
España, algo más del 67% son fijos, 31,3% son temporales y sólo un 0,8% son
por ETT”, afirma Santiago Soler, secretario general de Adecco. Si usted quiere
buscar empleo en una de las 320 que funcionan en España, tome nota para
resolver sus dudas:
¿Para qué trabajos no me puede contratar una ETT?
“No podemos hacer contratos para puestos de especial
peligrosidad, como la construcción o la minería, o donde haya riesgos
biológicos o cancerígenos”, explica Cristina Ponce, técnico de selección de
Attempora. Tampoco pueden hacerle un contrato para sustituir trabajadores en
huelga, para cederle a otra ETT o, en algunos casos, para sustituir empleados
despedidos de forma improcedente o colectiva.
¿Qué contrato me harán?
Probablemente, uno por obra, aunque muchos también firman
el de circunstancias de la producción. Pero ¡cuidado!; éste sólo debe hacerse
cuando existe un pico de trabajo (por ejemplo, en rebajas) y siempre debe
reflejar cuál es el motivo del aumento de la producción. Si no, estará en
fraude de ley y podría optar entre los 45 días de salario por año trabajado o
la readmisión.
También podrá firmar un contrato de interinidad, para
cubrir un puesto con reserva de plaza para cubrir uno durante un proceso de
selección o promoción. Y que no le den gato por liebre; el trabajo que realice
no puede ser para labores fijas de la empresa. "Es una de las principales
reclamaciones: se cubren muchos puestos fijos a través de ETT y mucha frente
tiene contratos por obra durante tres y cuatro años", afirma Pilar Sánchez
Torres, abogada de UGT.
¿Cuánto tiempo puedo trabajar para la usuaria?
El contrato por obra no tiene fecha de finalización;
terminada cuando acaba esa labor y no se puede hacer para una tarea del ciclo
productivo normal de la empresa. El contrato de cobertura temporal de un
puesto de trabajo fijo tiene un máximo de tres meses, y el de sustitución de
trabajadores en excedencia o de baja, hasta que vuelvan a la empresa. Por
último, el contrato de circunstancia de la producción tiene un máximo de 6
meses en un período de 12 meses, ampliable por convenio.
En Sony Music, por ejemplo, los 25 contratados al año a
través de ETT trabajan en la empresa hasta un mes y medio, y luego suelen
volver. "Como preparan los pedidos y envíos de películas, juegos y discos,
necesitamos a gente de confianza, y por eso muchos repiten", asegura Pablo
Ortega, su director de Recursos Humanos.
¿Me va a pagar igual que la empresa donde trabaje?
En 1999 se aprobó la equiparación salarial de los
trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal con los de la compañía
usuaria. "Nuestros trabajadores cobran, como mínimo, el salario establecido en
el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria para el puesto que vaya a
realizar", explican en la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett),
que engloba a Adecco, Alta Gestión, Flexiplan, People, Ranstad y Vedior-Laborman.
En definitiva, "la ETT no se queda con un solo céntimo del trabajador",
recalcan. Y si la empresa tiene un pacto con los sindicatos (que siempre
mejora el convenio), es el que le deberán aplicar.
Sin embargo, no siempre es así; "A mi consulta llegan
muchos trabajadores que no cobran lo mismo que fija el convenio, pero
especialmente lo que dicen los pactos laborales", añade Pilar Sánchez. La
única opción es denunciar y hacer una reclamación de cantidad.
¿Qué no está incluido en mi sueldo?
"Cualquier plus extrasalarial, partida que no esté en
nómina o plus de antigüedad", afirman en UGT. La ETT deberá pagarle según su
convenio o el acuerdo que tenga firmado con los sindicatos. El problema son
los beneficios sociales, como tickets de comida, derecho a guarderías,
cesta de Navidad, plan de pensiones, días adicionales de vacaciones... que no
están en convenio o acuerdo. La empresa en la que presta sus servicios no está
obligada a dárselos. Pero todo depende del caso. "A veces, algunas sí dan a
los empleados de ETT cestas de Navidad, aunque no estén en convenio", asegura
Manuel Iglesias, director de Relaciones Laborales y Calidad de Alta Gestión.
Al menos, tendrá derecho a utilizar las instalaciones
colectivas de la compañía, como los comedores o los autobuses. "Pero sólo si
esto está recogido en el convenio o en un pacto, porque muchos trabajadores se
quedan sin ello", denuncia UGT.
¿Cómo será mi nómina?
Tendrá 12 pagas al año, y todo estará incluido cada mes: la
parte proporcional a las vacaciones, días festivos, pagas extras y, a menudo,
parte de la indemnización por despido. Aquí tiene una ventaja: ésta es de 12
días de salario por año de trabajo para un contrato de duración determinada,
más que el mínimo de un contrato de duración determinada, más que el mínimo de
un contrato temporal normal, que es de ocho días. "Como tenemos todo dentro, a
veces parece que ganas más que algunos compañeros", concluye Carmen Gibert. En
casi todos los casos, su salario aparecerá por horas.
¿En qué convenio o acuerdo deberé fijarme?
Primero, lea el del sector de las ETT para ver todo lo
relativo a formación, permisos, días de asuntos propios, bajas... Luego, el
convenio o el acuerdo con los sindicatos de la empresa donde preste sus
servicios. Aquí deberá buscar lo relativo al salario, jornada, horas extras,
vacaciones...
¿Qué vacaciones tengo?
"Las mismas que cualquier otro trabajador de la empresa
usuaria", afirma Carlos Molina, responsable de Relaciones Laborales de
Randstad. ¿El problemas? Muchos están incluso dos años sin vacaciones. Casi
siempre se las pagarán y prorratearán en 12 pagas, así que olvídese de
disfrutarlas. "Es el único sector en el que se prorratean y, como no nos
parece bien, lo estamos eliminando en los contratos más largos", dicen en Alta
Gestión.
¿Hay período de prueba?
Sí, no podrá exceder de cuatro meses para los técnicos
titulados ni de 45 días para el resto, excepto para los no cualificados cuyo
período no excederá de los 15 días laborales. "Y si repite el trabajo en la
misma empresa en un año, ésta no podrá hacerle período de prueba", señalan en
Agett.
¿La misma empresa me puede encadenar contratos?
Sólo "si las causas de la contratación temporal están
justificadas", asegura Carlos Molina. "Se consideran en fraude de ley, y por
tanto indefinidos, cuando su objeto es el desarrollo de una actividad
permanente de la firma o cuando se destine al empleado a tareas diferentes
para las que ha sido contratado", añade. Sepa también que pueden hacerle
contratos de un solo día.
¿Pueden cambiarme de lugar o de jornada laboral?
Sí, pero sólo cuando existan razones técnicas,
organizativas o de producción justificadas.
¿Cobraré horas extras?
Como el salario es por horas, tendrá derecho a cobrar
cualquier hora de más que haga en la empresa. "Para mí, es la principal
ventaja", explica Carmen Gibert. Como a ella, casi seguro que le tocará pasar
una vez a la semana un parte a su ETT.
Si tengo médico o examen, ¿me descuentas las horas?
No deberían en el caso del examen. Para ello, deberá
incluirlo en el parte de horas, aclarando que se trata de un "permiso
retribuido por asuntos de inexcusable cumplimiento personal". Si no se lo
pagan, hay que reclamarlo. "Siempre hay permisos retribuidos, como las bajas
por enfermedad, o si el empleado tiene que ir a un entierro, o a votar",
asegura Antonio Arroyo, director general de Creyf´s. Sin embargo, "las horas
de médico sólo las retribuirían, en teoría, si aparece reflejado en el
convenio", explican en UGT.
¿Me formarán?
La ETT está obligada a invertir en formación y a darle un
curso de prevención de riesgos. "Aunque muchas te dan un papel para que lo
firmes, y ya está", denuncia R. Pérez, un trabajador temporal. También podrá
recibir un curso sobre el puesto que va a desempeñar. "Sólo si el trabajo
requiere una formación específica, estamos obligados a darla", asegura Antonio
Arroyo. Sin embargo, "la realidad es que no se dan los cursos que deberían
darse", admiten muchas ETT.
¿Qué ventajas existen por trabajar en una ETT?
"Puedes acceder a empresas de prestigio de forma fácil y
luego es sencillo ascender o conseguir un contrato directo", afirma Manuel
Iglesias, de Alta Gestión. En torno al 35 % de los trabajadores de ETT,
durante su primer año, suscriben un contrato estable con alguna de la
empresas, según Agett.