JOSÉ RAMÓN CASO, Presidente de la Asociación de Grandes
Empresas de Trabajo Temporal
Publicado en Nuevo Trabajo ABC el día 03/08/2003
Las grandes empresas de trabajo temporal como empresas
autorizadas por el Ministerio de Trabajo para realizar intermediación laboral
son, sin duda, quienes más garantías podrían ofrecer a la hora de tramitar la
entrada de inmigrantes en nuestro país, ya que son quienes mejor gestionan la
temporalidad, como lo han venido acreditando desde el año 1994 pues:
Deben contar con autorización administrativa, inicial y
periódica.
No pueden tener obligaciones pendientes de carácter
fiscal con la Seguridad Social.
Deben reportar mensualmente a la dirección General de
Trabajo la relación de contratos suscritos.
Poseen pleno conocimiento del mercado de trabajo. La
función de las ETT es precisamente canalizar, en tiempo y forma, las
necesidades del mercado laboral casando oferta y demanda.
Pueden realizar la totalidad del proceso con absoluta
garantía, entendiendo como proceso el reclutamiento adaptado a las
necesidades descritas, la selección conforme a los requerimientos y la
solicitud de empleo en origen.
Pueden segmentar estas actividades de reclutamiento,
selección, formación y contratación bien por separado o combinándolas en
función de las necesidades de los clientes.
Las Grandes Empresas de Trabajo Temporal asociadas a AGETT,
podrían jugar un papel fundamental a la hora de canalizar el flujo migratorio
y en concreto:
-
Podrían ser consideradas como "Entidades Delegadas" de
la Autoridad competente, efectuando los trámites pertinentes
principalmente en lo que se refiere a la gestión de visados.
Las grandes ETT, dada su red internacional, podrían encargarse de
tramitar, ante la Dirección General de Ordenación de Migraciones, las
ofertas de empleo generadas, presentando las solicitudes en los países de
origen en colaboración con las Administraciones Públicas y las Embajadas
Españolas. Esto permitiría la entrada en España de inmigrantes de una
forma mucho más equilibrada, nivelando no sólo las necesidades sino
también canalizando a cada Comunidad Autónoma dicha inmigración según las
peticiones que provengan de cada una de ellas.
-
Se debería autorizar la posibilidad formal de que las
ETT se pudieran acoger al cupo de los contingentes. La realidad es que
este cupo, en muchas ocasiones, no se ajusta a las necesidades reales y
temporales de las empresas porque esta "estimación" al final acaba por no
coincidir exactamente en el número y sobre todo en el momento en el que la
empresa lo necesita, por lo que la posibilidad de que las Grandes Empresas
de Trabajo Temporal intervengan en este proceso, facilitaría mucho la
gestión ya que, por su propia naturaleza, adecuan oferta y demanda justo
en el momento en que la empresa lo necesita. Las ETT trabajan con personas
a las que previamente han podido entrevistar y evaluar. En esto radica una
de sus ventajas; en que adecua no sólo el tiempo de la necesidad
empresarial, sino también el candidato idóneo.
Las ETT tienen obligación de poner en conocimiento de la Autoridad Laboral
todos los contratos que realiza. Por ello podrían desempeñar un papel
clave a la hora de comunicar a la Autoridad competente qué contratos has
finalizado, cuándo y dónde, para lo cual se podría establecer un reporting
específico sobre este colectivo.