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 LAS EMPRESAS DE TRABAJO LABORAL ANTE LA INMIGRACIÓN

Publicado en Nuevo Trabajo ABC |  03/08/2003

JOSÉ RAMÓN CASO, Presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal

Publicado en Nuevo Trabajo ABC el día 03/08/2003

Las grandes empresas de trabajo temporal como empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo para realizar intermediación laboral son, sin duda, quienes más garantías podrían ofrecer a la hora de tramitar la entrada de inmigrantes en nuestro país, ya que son quienes mejor gestionan la temporalidad, como lo han venido acreditando desde el año 1994 pues:

  • Deben contar con autorización administrativa, inicial y periódica.
     

  • No pueden tener obligaciones pendientes de carácter fiscal con la Seguridad Social.
     

  • Deben reportar mensualmente a la dirección General de Trabajo la relación de contratos suscritos.
     

  • Poseen pleno conocimiento del mercado de trabajo. La función de las ETT es precisamente canalizar, en tiempo y forma, las necesidades del mercado laboral casando oferta y demanda.
     

  • Pueden realizar la totalidad del proceso con absoluta garantía, entendiendo como proceso el reclutamiento adaptado a las necesidades descritas, la selección conforme a los requerimientos y la solicitud de empleo en origen.
     

  • Pueden segmentar estas actividades de reclutamiento, selección, formación y contratación bien por separado o combinándolas en función de las necesidades de los clientes.

  • Las Grandes Empresas de Trabajo Temporal asociadas a AGETT, podrían jugar un papel fundamental a la hora de canalizar el flujo migratorio y en concreto:

    1. Podrían ser consideradas como "Entidades Delegadas" de la Autoridad competente, efectuando los trámites pertinentes principalmente en lo que se refiere a la gestión de visados.

      Las grandes ETT, dada su red internacional, podrían encargarse de tramitar, ante la Dirección General de Ordenación de Migraciones, las ofertas de empleo generadas, presentando las solicitudes en los países de origen en colaboración con las Administraciones Públicas y las Embajadas Españolas. Esto permitiría la entrada en España de inmigrantes de una forma mucho más equilibrada, nivelando no sólo las necesidades sino también canalizando a cada Comunidad Autónoma dicha inmigración según las peticiones que provengan de cada una de ellas.

       

    2. Se debería autorizar la posibilidad formal de que las ETT se pudieran acoger al cupo de los contingentes. La realidad es que este cupo, en muchas ocasiones, no se ajusta a las necesidades reales y temporales de las empresas porque esta "estimación" al final acaba por no coincidir exactamente en el número y sobre todo en el momento en el que la empresa lo necesita, por lo que la posibilidad de que las Grandes Empresas de Trabajo Temporal intervengan en este proceso, facilitaría mucho la gestión ya que, por su propia naturaleza, adecuan oferta y demanda justo en el momento en que la empresa lo necesita. Las ETT trabajan con personas a las que previamente han podido entrevistar y evaluar. En esto radica una de sus ventajas; en que adecua no sólo el tiempo de la necesidad empresarial, sino también el candidato idóneo.

      Las ETT tienen obligación de poner en conocimiento de la Autoridad Laboral todos los contratos que realiza. Por ello podrían desempeñar un papel clave a la hora de comunicar a la Autoridad competente qué contratos has finalizado, cuándo y dónde, para lo cual se podría establecer un reporting específico sobre este colectivo.

     

       
     
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