Una directiva fijará si un
empleado cedido debe cobrar igual que los de la empresa usuaria desde el
primer día
Una tormenta se cierne
sobre una nueva directiva europea destinada a regular las condiciones
laborales de los empleados cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT).
En su fase final de tramitación, la propuesta del Parlamento Europeo de 21
de noviembre de 2002 fue objeto de debate en el Consejo de Ministros de
Trabajo de la UE celebrado esta semana. Patronal y sindicatos recelan del
texto que resulte al final.
¿Debe un trabajador cedido por una ETT recibir un trato
en pie de igualdad, salario incluido, respecto al empresa usuaria en la que se
integra temporalmente? ¿Debe ser así desde el primer día o debe fijarse un
periodo de integración que contemple diferencias en la percepción salarial?
¿Deben depender, a efectos de regulación laboral, de la empresa que les cede o
de la que les recibe? Sobre estas preguntas, que se resumen en la aplicación o
no del principio de no discriminación, pivota gran culminar con la aprobación
de una directiva para todo el ámbito de la Unión Europea.
Una discusión a dos bandas -Comisión y Parlamento Europeo
legislan mediante el sistema de codecisión- que al final deberá satisfacer,
por una parte, a países con regulaciones muy diferentes sobre el trabajo
temporal y, por otra, a patronales y organizaciones sindicales, antaño muy
enfrentadas pero que habían entrado en un proceso de convergencia de sus
puntos de vista que esta directiva en ciernes está poniendo en cuestión.
La posición de la patronal europea CIETT (Confederación
Internacional de Empresas de Trabajo Temporal), de la que forma parte la
española AGETT, en la que se agrupan las seis mayores empresas del sector, es
que la actual propuesta de directivas "discrimina a las ETT como legítimos
empleadores de sus trabajadores, convirtiéndolas en las únicas empresas que no
pueden establecer las condiciones laborales de sus propios empleados". Dicho
de otra manera, en su opinión, el texto final debe establecer lo que podríamos
llamar un periodo de carencia o de integración del trabajador cedido, durante
el cual las condiciones laborales y salariales las fije la propia ETT, sin que
rija la equivalencia respecto a la empresa usuaria. Para CIETT este periodo no
debe exceder los 12 meses.
¿Por qué? Según Edwin Schreur, director gerente para
España de Randstad, una de las firmas integradas en AGETT, la razón es que, en
aras de una supuesta universalización del principio de no discriminación, "al
final se acaba discriminando a los propios trabajadores de las ETT entre
ellos, ya que, por ejemplo, una secretaria con el mismo nivel y formación que
otra recibirá diferente salario según a qué empresa la enviemos".
En su actual tira y afloja, lo Comisión Europea, cuya
cartera de Empleo y Asuntos Sociales depende de la griega Anna Diamantopoulou,
propuso fijar un periodo de integración de seis semanas. Sin embargo, el
Parlamento Europeo ha retirado esta excepción a favor de la igualdad de trato
desde el primer día, siguiendo el criterio de anteriores directivas, como la
de Trabajo a Tiempo Parcial o la de Contratos de Duración Determinada. Para
CIETT-Europa, incluso esas seis semanas inicialmente aprobadas por la Comisión
serían un plazo "muy limitado". Tanto UGT, a través de un comunicado oficial
hecho público esta semana, como CC OO, por boca de su adjunto a la secretaria
de Internacional, Miguel González, instan a la Comisión a no volver atrás con
afán de reintroducir algún periodo de integración durante el cual no rija la
igualdad salarial.
Con todo, y dadas las grandes diferencias legislativas
entre los Estados miembros de la UE, desde España AGETT hace un ejercicio de
flexibilidad en este punto, siempre y cuando vaya acompañado de contrapartidas
muy claras. Según su secretario general, Pedro Martínez, desde 1999 existe un
convenio estatal, cuya vigencia finalizó el pasado 31 de diciembre, en el que
se recoge sin excepciones el principio de no discriminación salarial. Martínez
se muestra dispuesto "a no reconducir" este acuerdo pero si reclama que, para
que pueda ser efectivo, se eliminen las restricciones que a su juicio lastran
la expansión de las ETT en España como fuente de creación de empleo.
Principales Obstáculos
Los principales obstáculos que observa la patronal
española se centran sobre todo en el sobrecoste del 1% de cotización a la
Seguridad Social en materia de desempleo por cada empleado cedido y en los 12
días de indemnización por año de servicio cuando un trabajador causa baja en
la compañía, frente a los ocho días del resto de empresas.
"Sólo pedimos el mismo trato que a las demás", sentencia
Pedro Martínez. "En conjunto", remacha Edwin Schreur, "el sobrecoste que
tenemos en comparación a una contratación directa es del 3%.
Otro aspecto que reclama AGETT (cuyos miembros realizan
el 60% de todos los contratos mediante ETT en España) es la eliminación de las
prohibiciones que ciertas administraciones públicas mantienen respecto a la
contratación a través de ETT, además del levantamiento en sectores con ciertos
riesgos laborales. Para ello la patronal recuerda que las empresas de trabajo
temporal integradas en su organización destinan en torno al 3% de su masa
salarial a la formación de sus empleados, buena parte dedicada a evitar la
siniestralidad, cuando por ley sólo están obligados a no bajar del 1,25%.