José Ramón Caso, Presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo
Temporal (AGETT), compuesta por Adecco, Alta Gestion, Flexiplan, People,
Randstad y Vedior-Laborman.
El pasado día 17 de agosto, se publicaba en el Diario de
Ferrol un artículo, firmado por Guillermo Ferrández, en el que se hablaba de
las empresas de trabajo temporal de forma muy desafortunada.
Por ello, considero que puede ser muy útil explicar algunos
aspectos sobre esta actividad, plenamente integrada en nuestro tejido
económico y que ya ha demostrado en el resto de los países de la Unión Europea
la contribución que puede hacer en la mejora del empleo.
Con un tono de agresividad que creo que es innecesario, el
artículo antes mencionado señala que las ETT ofrecen “contratos basura,
trabajos basura” y continúa indicando que “se embolsan una parte de la carroña
del miserable sueldo convenido”.
Por una parte, las empresas de trabajo temporal, reguladas
por una ley que data de 1994, sólo pueden celebrar los contratos temporales
que figuran en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, los
mismos tipos de contratos temporales que puede realizar directamente cualquier
empresa: A saber: contrato por obra o servicio, por circunstancias de la
producción y por interinidad. Por lo tanto, son contratos perfectamente
regulados y que cumplen la normativa vigente. Desde ese punto de vista, no hay
ninguna diferencia entre los contratos temporales que hacen las ETT y los que
hacen o pueden hacer las empresas (cerca de un millón) que hay en España.
Por otra parte, las empresas de trabajo temporal no se
quedan con un solo céntimo del salario de los empleados, lo que demuestra lo
ampliamente desinformado que está el articulista antes mencionado. Los
trabajadores de una ETT cobran, como mínimo, el salario establecido en el
convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Por ejemplo, si un
restaurante llama a una ETT solicitando un camarero, éste percibirá lo que
marque el convenio de hostelería que se aplique a ese restaurante. La ETT al
trabajador no le cobra absolutamente nada ni se queda con nada de su sueldo.
¿Dónde radica el beneficio de la ETT? Evidentemente, es la empresa usuaria (la
que solicita sus servicios) la que paga a la ETT por el servicio que ésta le
presta, consistente en la gestión profesionalizada de sus necesidades de
personal temporal, es decir, la búsqueda, selección, formación y puesta a
disposición de los trabajadores adecuados al puesto solicitado. Todo ello de
una forma mucho más ágil y eficaz que la búsqueda, selección y contratación
directa.
El artículo también habla de que las ETT firman contratos
de aprendiz e insinúa que no respetan los derechos de los trabajadores en
cuanto a sus horarios, etc.
Como ya he señalado, el contrato es exactamente el mismo
que puede hacer cualquier otra empresa, que en ningún caso será de aprendiz,
pues ese tipo de contrato no existe. Por lo que se refiere a los derechos,
tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla de la
empresa donde presta sus servicios.
En definitiva, las empresas de trabajo temporal son un
mecanismo muy adecuado para la entrada definitiva en el mercado laboral. De
hecho, más del 35% de los trabajadores, durante su primer año de relación con
una ETT, acaban suscribiendo un contrato estable. Y todo ello, con las máximas
garantías para las personas, pues las ETT depositan unos importantes avales
ante las Administraciones Públicas que aseguran a los trabajadores la
percepción de su salario y el pago por parte de la ETT de las correspondientes
cotizaciones a la Seguridad Social.
Es, por tanto, una forma de intermediación que presenta
mayores garantías que el resto, pues dispone de una legislación muy clara y
está sometida a fuertes controles administrativos. Las malas prácticas
laborales que hay en España habría que buscarlas en otras fórmulas, pero no en
las ETT.
Finalmente, quisiera recordar algunos datos relativos a
nuestra actividad. Desde que se crearon las ETT en el año 1994, la
temporalidad en el empleo ha descendido del 34,8% al 30,7% actual, lo que
significa que las empresas de trabajo temporal no son responsables de la
temporalidad del mercado español, sino que son otros factores estructurales
los que provocan esta anomalía.
Además, las ETT sólo gestionan el 14% de los contratos
temporales que se firman en nuestro país. El 86% restante es contratación
directa, mucho menos garantista y controlada.
Por ello, las ETT han demostrado ser un mecanismo social de
inserción laboral muy útil, de ahí su mayor implantación en los países más
desarrollados y socialmente avanzados de nuestro entorno, en los que
Administraciones Públicas y ETTs colaboran activamente en procesos formativos
y de contratación. Ese será el camino que deberá recorrerse en España para
aprovechar el conocimiento y la experiencia de este tipo de empresas.
José Ramón Caso
Presidente de AGETT