La lucha contra la excesiva temporalidad del
mercado de trabajo es uno de los principales objetivos en España, tanto de
los poderes públicos como de los agentes sociales, entre los que incluimos
a las asociaciones empresariales y, entre ellas, la Asociación de Grandes
Empresas de Trabajo Temporal. Todos estamos de acuerdo en que el 30%
actual de temporalidad debe ser reducido en, al menos, 10 puntos.
Ahora bien, ¿cuál es la forma adecuada para instrumentar
este objetivo tan importante? ¿Estamos atacando las verdaderas raíces de la
temporalidad? Uno de los ámbitos esenciales de discusión de este problema es
sin duda el de la negociación colectiva.
Si repasamos los convenios colectivos españoles, tanto los
nacionales, autonómicos o provinciales, como los sectoriales o de empresa, nos
encontramos con que el 11% de ellos contienen cláusulas restrictivas a la
utilización de las empresas de trabajo temporal. Esta cifra se incrementa al
18% cuando nos referimos exclusivamente a los convenios colectivos
sectoriales.
La finalidad de estas medidas es aparentemente loable:
reducir la excesiva tasa de temporalidad. El problema es que se restringe, sin
justificación ninguna, la herramienta más profesional de gestión de personal
temporal que existe en la actualidad.
La naturaleza de estas restricciones es a veces limitar el
uso de ETT a determinados trabajos muy concretos y prohibiendo los demás; en
otras ocasiones establece topes máximos de trabajadores de ETT dentro de la
plantilla; algunos otros convenios obligan a que sea el último recurso para
contratar trabajadores; o, incluso, muchos de ellos simplemente prohiben el
uso de ETT para contratar trabajadores temporales.
Lo extraño e injustificado de este asunto es que no se
prohibe o limita la contratación de personal temporal, sino exclusivamente la
contratación de personal temporal a través de las ETT. ¿Tiene este hecho algún
sentido? ¿Es así como se ataca el exceso de temporalidad? Según estas
cláusulas, una empresa de 100 trabajadores podría tener, por ejemplo, a 50
temporales, pero de ellos sólo 5 o ninguno a través de ETT. El resto podrían
proceder de otras fórmulas como la contratación temporal directa o las
contratas, subcontratas, etc.
Es indudable que esa no es la vía más adecuada para reducir
la temporalidad. Limitar a las ETT y permitir la contratación temporal por
otras fórmulas sólo supone que se produzcan varios fenómenos:
En primer lugar, se discrimina injustificadamente la
actividad legal de las ETT, lo cual no tiene sentido si tenemos en cuenta
que en los países más importantes de la Unión Europea la tendencia es
profesionalizar la gestión de la contratación temporal a través de las
empresas de trabajo temporal.
En segundo lugar, se limita las posibilidades para las
empresas usuarias de beneficiarse de las ventajas que les ofrece una ETT,
que no son otras que un aumento en la eficiencia de los procesos de
búsqueda, selección y formación de los trabajadores temporales que
necesitan.
En tercer lugar, las ETT ofrecen mayores garantías para
los trabajadores que otras fórmulas de contratación. Esto es así, porque
las ETT depositan unos avales muy cuantiosos ante las Administraciones
Públicas que garantizan a los trabajadores sus salarios y sus cotizaciones
a la Seguridad Social.
Finalmente, se permite, sin ninguna restricción, el uso
de otras fórmulas como las contratas que no tienen, ni mucho menos, las
garantías necesarias para los trabajadores.
Por tanto, restringiendo las ETT en los convenios no se
ataca en absoluto la temporalidad. Precisamente son las ETT las más
capacitadas para gestionar la temporalidad que sea realmente necesaria por las
razones previstas en nuestra legislación, con más garantías para los
trabajadores, pues destinan sumas importantísimas a la formación y a la
prevención de riesgos laborales y están mucho más controladas por la Autoridad
Laboral. Además, más del 30% de los trabajadores, durante el primer año de
relación con una ETT, acaban suscribiendo un contrato estable con alguna de
las empresas donde prestan servicios.
Estas restricciones a la actividad de las ETT en los
convenios no benefician a nadie y perjudican tanto a las empresas como al
propio trabajador, por lo que es vital que desaparezcan, pues no contribuyen
al objetivo aparentemente deseado de reducir la temporalidad. Sólo son medidas
demagógicas basadas en prejuicios del pasado.
Algunos líderes sindicales han señalado últimamente que
sería mucho mejor que los contratos temporales fuesen gestionados en mayor
medida por las empresas de trabajo temporal, lo que supondría reducir el
fraude en la contratación. Es el momento de plasmar esas ideas no sólo en la
legislación laboral, sino en mayor medida en el ámbito práctico de la
negociación colectiva, para lo que debemos convencernos de que las ETT no
crean la temporalidad, sólo gestionan de forma profesional una parte reducida
de la misma.
José Ramón Caso
Presidente de AGETT