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 LAS ETT EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Por José Ramón Caso. Presidente de AGETT |  24/09/2003

La lucha contra la excesiva temporalidad del mercado de trabajo es uno de los principales objetivos en España, tanto de los poderes públicos como de los agentes sociales, entre los que incluimos a las asociaciones empresariales y, entre ellas, la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal. Todos estamos de acuerdo en que el 30% actual de temporalidad debe ser reducido en, al menos, 10 puntos.

Ahora bien, ¿cuál es la forma adecuada para instrumentar este objetivo tan importante? ¿Estamos atacando las verdaderas raíces de la temporalidad? Uno de los ámbitos esenciales de discusión de este problema es sin duda el de la negociación colectiva.

Si repasamos los convenios colectivos españoles, tanto los nacionales, autonómicos o provinciales, como los sectoriales o de empresa, nos encontramos con que el 11% de ellos contienen cláusulas restrictivas a la utilización de las empresas de trabajo temporal. Esta cifra se incrementa al 18% cuando nos referimos exclusivamente a los convenios colectivos sectoriales.

La finalidad de estas medidas es aparentemente loable: reducir la excesiva tasa de temporalidad. El problema es que se restringe, sin justificación ninguna, la herramienta más profesional de gestión de personal temporal que existe en la actualidad.

La naturaleza de estas restricciones es a veces limitar el uso de ETT a determinados trabajos muy concretos y prohibiendo los demás; en otras ocasiones establece topes máximos de trabajadores de ETT dentro de la plantilla; algunos otros convenios obligan a que sea el último recurso para contratar trabajadores; o, incluso, muchos de ellos simplemente prohiben el uso de ETT para contratar trabajadores temporales.

Lo extraño e injustificado de este asunto es que no se prohibe o limita la contratación de personal temporal, sino exclusivamente la contratación de personal temporal a través de las ETT. ¿Tiene este hecho algún sentido? ¿Es así como se ataca el exceso de temporalidad? Según estas cláusulas, una empresa de 100 trabajadores podría tener, por ejemplo, a 50 temporales, pero de ellos sólo 5 o ninguno a través de ETT. El resto podrían proceder de otras fórmulas como la contratación temporal directa o las contratas, subcontratas, etc.

Es indudable que esa no es la vía más adecuada para reducir la temporalidad. Limitar a las ETT y permitir la contratación temporal por otras fórmulas sólo supone que se produzcan varios fenómenos:

En primer lugar, se discrimina injustificadamente la actividad legal de las ETT, lo cual no tiene sentido si tenemos en cuenta que en los países más importantes de la Unión Europea la tendencia es profesionalizar la gestión de la contratación temporal a través de las empresas de trabajo temporal.

En segundo lugar, se limita las posibilidades para las empresas usuarias de beneficiarse de las ventajas que les ofrece una ETT, que no son otras que un aumento en la eficiencia de los procesos de búsqueda, selección y formación de los trabajadores temporales que necesitan.

En tercer lugar, las ETT ofrecen mayores garantías para los trabajadores que otras fórmulas de contratación. Esto es así, porque las ETT depositan unos avales muy cuantiosos ante las Administraciones Públicas que garantizan a los trabajadores sus salarios y sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Finalmente, se permite, sin ninguna restricción, el uso de otras fórmulas como las contratas que no tienen, ni mucho menos, las garantías necesarias para los trabajadores.

Por tanto, restringiendo las ETT en los convenios no se ataca en absoluto la temporalidad. Precisamente son las ETT las más capacitadas para gestionar la temporalidad que sea realmente necesaria por las razones previstas en nuestra legislación, con más garantías para los trabajadores, pues destinan sumas importantísimas a la formación y a la prevención de riesgos laborales y están mucho más controladas por la Autoridad Laboral. Además, más del 30% de los trabajadores, durante el primer año de relación con una ETT, acaban suscribiendo un contrato estable con alguna de las empresas donde prestan servicios.

Estas restricciones a la actividad de las ETT en los convenios no benefician a nadie y perjudican tanto a las empresas como al propio trabajador, por lo que es vital que desaparezcan, pues no contribuyen al objetivo aparentemente deseado de reducir la temporalidad. Sólo son medidas demagógicas basadas en prejuicios del pasado.

Algunos líderes sindicales han señalado últimamente que sería mucho mejor que los contratos temporales fuesen gestionados en mayor medida por las empresas de trabajo temporal, lo que supondría reducir el fraude en la contratación. Es el momento de plasmar esas ideas no sólo en la legislación laboral, sino en mayor medida en el ámbito práctico de la negociación colectiva, para lo que debemos convencernos de que las ETT no crean la temporalidad, sólo gestionan de forma profesional una parte reducida de la misma.

José Ramón Caso

Presidente de AGETT

 

   
 
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