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MIEMBRO DE
Sábado, 17 de Mayo de 2008    16:44  
Normativa y Regulación

III CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE CATALUÑA DE ETT's

CAPITULO I.- Disposiciones generales
CAPITULO II.- Organización del trabajo

CAPITULO III.- Ingreso al trabajo
CAPITULO IV.- Clasificación profesional del personal de estructura
CAPITULO V.- Movilidad del trabajador y modificación de condiciones de trabajo
CAPITULO VI.- Régimen salarial
CAPITULO VII.- Tiempo de trabajo
CAPITULO VIII.- Acción Social
CAPITULO IX.- Suspensión del contrato
CAPITULO X.- Extincion del contrato
CAPITULO XI.- Formación Profesional
CAPITULO XII.- Prevención de riesgos laborales
CAPITULO XIII.- Creación de empleo estable
CAPITULO XIV.- Régimen disciplinario
CAPITULO XV.- Representación y acción sindical en la empresa
ANEXO I.- Tabla salarial por niveles profesionales
ANEXO II.- Organismo paritario en el ámbito del sector de las empresas de trabajo temporal de Cataluña
Información previa a la cumplimentación del CPD en materia de prevención de riesgos

 

————————————————————————————

 

CAPITULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1º. Ambito funcional.

1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre las Empresas de Trabajo Temporal y sus trabajadores en el ámbito de Cataluña.

2. Se entiende por Empresa de Trabajo Temporal (en lo sucesivo ETTs), aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

3. A los efectos del presente convenio se entenderá por trabajador:

a) En «misión», aquel que preste sus servicios en la empresa usuaria, mediante contrato temporal o, en su caso, por tiempo indefinido.

b) «Estructural» o «interno», aquel que, con carácter fijo o temporal, preste directamente su actividad en la ETT.

Artículo 2º. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

En lo no regulado expresamente en el presente Convenio es Derecho supletorio el Convenio Colectivo Estatal del Sector.

Artículo 3º. Ambito personal.

1. El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas mencionadas en los artículos anteriores.

2. Quedan excluidos:

a) Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación de las empresas que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.

b) El personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4º. Vigencia, denuncia y prórroga.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2002.

2. No obstante, se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

3. Dentro del plazo de quince días a contar desde la denuncia, se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo convenio.

4. En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional.

5. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito de las ETT basado en el diálogo y la negociación, convienen expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraidos, en no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada, total o parcial de la norma convenida.

Artículo 5º. Unidad e indivisibilidad del Convenio

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

2. En consecuencia, si por resolución de la jurisdicción competente se anulase o invalidase alguno de sus pactos o por disposición legal se establecieran condiciones de trabajo que afecten a las previstas en el presente Convenio, salvo que por acuerdo expreso de la Comisión Paritaria del Convenio se entendiera otra cosa en el plazo máximo de siete días a contar desde la entrada en vigor de aquella disposición o desde la firmeza de dicha resolución, se considerará que se ha producido una ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas.

3. En tal caso, la Comisión Negociadora, dentro del plazo de siete días a contar desde la fecha en que se reunió la Comisión Paritaria, deberá reunirse a fin de ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación creada.

4. En el supuesto de que la Comisión Negociadora no alcanzara acuerdo dentro del plazo de quince días, la discrepancia se someterá a la decisión de uno o de varios árbitros, nombrados de común acuerdo por la Comisión Paritaria, cuyo laudo, que habrá de dictarse en el plazo de siete días, será de obligado cumplimiento. En caso de no alcanzarse acuerdo en el nombramiento del o de los árbitros, se procederá a elegir uno por sorteo de entre dos propuestos por cada una de las partes.

5. Las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimos en su ámbito funcional.

Artículo 6º. Compensación y absorción.

1. El Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones concedidas a título personal por las empresas.

2. Quedarán asimismo absorbidos por el convenio, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.

Artículo 7º. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente Convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Artículo 8º. Comisión Paritaria.

1. Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, compuesta por cuatro miembros de cada una de las representaciones social y económica, preferentemente elegida entre quienes hubieren integrado la Comisión negociadora.

2. La Comisión Paritaria podrá utilizar, con carácter ocasional o permanente, los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y actuarán con voz pero sin voto.

3. La Comisión Paritaria se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

4. A título orientativo son funciones de la Comisión Paritaria:

a) La interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

b) Servir en las empresas sin representación legal de los trabajadores, o en las que, habiéndola, no se llegase a un acuerdo, como preceptiva instancia mediadora, a solicitud de una de las partes, respecto a las decisiones y medidas a adoptar en relación a las siguientes materias:

- Expedientes de regulación de empleo.

- Modificaciones substanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, siempre que la pretensión de introducir o implantar nuevas medidas afecte a:

Jornada de trabajo.

Horario.

Sistema de remuneración.

Clasificación y formación profesional.

c) Vigilancia, control y seguimiento de los acuerdos alcanzados en Convenio Colectivo, así como propiciar todos aquellos mecanismos necesarios para un mejor desarrollo de la actividad laboral de las ETT.

Para ello le serán facilitados a la Comisión Paritaria, a efectos estadísticos, informes trimestrales por las partes signatarias del presente Convenio, o de aquellas otras que pudieran adherirse a éste. Estos informes contendrán, entre otros, los siguientes datos:

Análisis de la situación económico-social con especificación de materias referentes a política y mercado de empleo, número de contratos realizados, tipo de contratos y duración media, siendo la Comisión Paritaria la que en cada momento determine qué otros datos pueden ser necesarios para el mismo fin.

Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas y propuestas de superación de las mismas.

Arbitrar los medios necesarios de control y denuncia de aquellas empresas que, contraviniendo las normas laborales y jurídicas, pudieran incurrir en situación de ventaja en el mercado.

d) Elaborar anualmente un informe sobre la situación del sector, en base a los datos especificados en el apartado anterior.

e) La información y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada sobre la aplicación del Convenio.

f) La conciliación preceptiva en los conflictos individuales y colectivos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio.

g) La designación de árbitros para la resolución de los conflictos colectivos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio en aquellos supuestos en los que las partes decidan, de común acuerdo, someter sus controversias a laudo arbitral.

h) La mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos individuales, cuando empresarios y trabajadores así lo decidan de modo voluntario y de mutuo acuerdo.

i) La resolución de las peticiones de descuelgue de las condiciones económicas del presente Convenio.

j) Y todas aquellas funciones que se derivan del Acuerdo para constituir el Organismo Paritario del sector de ETTs de Catalunya, publicado en el DOGC nº 2290 de fecha 9/12/96.

k) Cuantas otras le atribuye el presente Convenio.

5. La mediación y conciliación previstas en los epígrafes b), f) y h) del apartado anterior deberán intentarse dentro del plazo de siete días a contar desde la petición de intervención de la Comisión Paritaria, promovida por escrito por la parte interesada.

Transcurrido este plazo sin que se hubiera llevado a efecto o, en su caso, sin haberse producido la correspondiente avenencia entre las partes en conflicto, la parte interesada podrá libremente iniciar los trámites de resolución de dicho conflicto ante el órgano judicial o administrativo que corresponda, si bien el plazo transcurrido computará a efectos de caducidad o prescripción de la acción que proceda.

6. La Comisión Paritaria del presente Convenio gestionará los recursos económicos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y competencias. La suma de recursos asignados a la Comisión Paritaria no superará el importe equivalente al 0,05 % establecido en el Convenio Estatal de la masa salarial de las Empresas de Trabajo Temporal sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio, de acuerdo a la configuración que de éste concepto se define en las disposiciones de desarrollo de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y demás legislación de aplicación. La recaudación, distribución y gestión de estos recursos serán determinados por la propia Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 9º. Cláusula de descuelgue.

La inaplicación a cualquier empresa incluida en el ámbito del presente Convenio de las condiciones económicas establecidas en el mismo se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

1. Podrán solicitar el descuelgue de las citadas condiciones económicas las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente que su estabilidad económica puede verse dañada como consecuencia de la aplicación de tales condiciones. Para valorar esta situación, se atenderá a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados, pudiendo utilizarse, en las empresas con un censo superior a cincuenta trabajadores y a su costa, informes de auditores o censores de cuentas.

2. Las empresas que aleguen las anteriores circunstancias habrán de presentar a la Comisión Paritaria la documentación precisa a juicio de la misma que acredite la situación económica desfavorable. Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a cuyo conocimiento hubieran podido acceder.

3. La inaplicación de las condiciones económicas requerirá previo acuerdo, que tendrá carácter vinculante, de la Comisión Paritaria al que se refiere el artículo 8 del presente Convenio, adoptado por mayoría del 60 por 100 de los miembros de cada una de las representaciones.

4. Una vez obtenida la autorización de descuelgue, la determinación de las nuevas condiciones económicas deberá fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. A falta de acuerdo o caso de inexistencia de representación legal del personal en el ámbito de la empresa de que se trate ambas partes se someterán a procedimiento arbitral, pudiendo acudir a la Comisión Paritaria para que ésta designe el o los árbitros, siempre en número impar encargados de establecer aquellas condiciones.

5. No se admitirá ninguna solicitud de descuelgue de no haber alcanzado la empresa solicitante la autorización administrativa definitiva, al amparo de la Ley 14/94 y normas de desarrollo.

 

CAPITULO II.- Organización del trabajo

Artículo 10º. Facultades de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria.

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde a la ETT o a la persona en quien ésta delegue.

No obstante lo anterior y en relación con los trabajadores que desarrollan tareas al servicio de una empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por ésta durante el tiempo de prestación de dicho servicio, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias legalmente previstas que corresponden siempre a la empresa de trabajo temporal.

Artículo 11º. Derechos y obligaciones del personal en misión ante la empresa de trabajo temporal y ante la empresa usuaria.

Sin perjuicio de la responsabilidad del personal en misión ante la ETT respecto al adecuado cumplimiento de sus obligaciones laborales, durante el tiempo de prestación de servicios en la empresa usuaria queda obligado al cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de éstas, relacionadas con la prestación del trabajo objeto del contrato de puesta a disposición.

Durante el plazo de vigencia del contrato de puesta a disposición el personal en misión tendrá derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria - comedores, cafetería, servicios médicos, etc.- así como a canalizar cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.

Artículo 12º. Lugar de prestación de la actividad laboral del personal en misión. Delimitación de las zonas de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la prestación de servicios de los trabajadores en misión, el lugar de ejecución de su actividad laboral, vendrá determinado por las facultades de organización de la ETT así como por las necesidades productivas de la empresa usuaria consignadas en el contrato de puesta a disposición.

En su virtud, el personal en misión prestará su actividad en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa usuaria en los que se requieran sus servicios, sin que se cause derecho al devengo de dietas, ni se configure como supuesto de movilidad geográfica individual, el destino a lugares de trabajo que se encuentren situados dentro de un radio de acción de 25 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado el centro de trabajo de la empresa usuaria, consignado en el contrato de puesta a disposición, siempre que existan medios de transporte público.

Las partes acuerdan que el mayor tiempo invertido originado por desplazamientos que se produzcan fuera de los límites territoriales de la Zona de Trabajo, será compensado económicamente en el valor de la ampliación de jornada cuando lo suponga, o bien mediante permisos retribuidos en domicilio de origen y por jornadas completas, fijándose de mutuo acuerdo previa solicitud del trabajador de la ETT las fechas de compensación.

Asimismo, se acuerda que el trabajador en misión afectado por un desplazamiento de esta naturaleza sea preavisado con una antelación mínima de 48 horas al momento en que haya de hacerse efectivo y que el preaviso se produzca en el transcurso de su jornada laboral.

La empresa usuaria, a su vez, notificará la previsión del desplazamiento a la Empresa de Trabajo Temporal con una antelación suficiente mínima de 72 horas y notificará, también, a la representación sindical en la Empresa Usuaria para que ésta ejerza los derechos de tutela de los trabajadores puestos a disposición que regula la normativa de aplicación.

 

CAPITULO III.- Ingreso al trabajo

ARTICULO 13º. Forma del contrato.

1. El contrato de trabajo celebrado entre una ETT y un trabajador para prestar servicios en una empresa usuaria se formalizará siempre por escrito, con arreglo a las condiciones y los requisitos legal y convencionalmente establecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el R.D. 216/99 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las ETT.

2. Respecto de los demás trabajadores, se estará a lo previsto en las normas legales de aplicación en función de la modalidad contractual de que se trate.

3. Ambas partes acuerdan que a su juicio, constituye fraude de Ley a tenor de la exclusión establecida en el art. 8.c de la Ley 14/94 y demás normativa de aplicación, toda práctica que consista en cubrir un puesto de trabajo amortizado por despido improcedente o por las causas previstas en los arts. 50, 51 y 52 c) del TRET con un trabajador/a de plantilla de la empresa usuaria, durante los 12 meses inmediatamente anteriores, excepto en los casos de fuerza mayor, pretendiendo a su vez, ocupar el puesto vacante con la contratación de la Empresa de Trabajo Temporal, o cuando en los 18 meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.

La Comisión Paritaria analizará las situaciones concretas y velará por la erradicación de tales prácticas.

Artículo 14º. Modalidades de contratación laboral

a) Personal de estructura

1. El personal estructural o interno puede ser contratado por la ETT por tiempo indefinido o por duración determinada, por cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación general.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la contratación de trabajadores por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se podrá celebrar con una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 29/9, las ETT compondrán sus plantillas de personal de estructura con las modalidades de contrato de trabajo legalmente establecidas respetando los límites siguientes: el 60% como mínimo del personal de estructura será de contratación indefinida.

Para los centros de trabajo se mantendrán las siguientes proporciones:

Número de trabajadores por centro

Contratos indefinidos

Entre 1 y 3

1

Entre 1 y 4

2

Entre 5 y 7

3

Entre 8 y 10

4

Más de 10

El 50%

 

Para el cálculo de las plantillas se tendrá en cuenta las jornadas del personal de estructura del año anterior divididas por 365 y los contratos a tiempo parcial se contabilizarán en el porcentaje que corresponda.

4. A efectos de los procedimientos de extinción de la relación laboral para los supuestos del art. 51 ET despido colectivo, y el art.52 ET extinción del contrato por causas objetivas, así como para el supuesto del art.47 ET suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, las organizaciones patronales y sindicales del sector acuerdan someterse a la mediación de conflictos colectivos o individuales al Tribunal Laboral de Catalunya a petición de una de las partes.

De forma simultánea a la comunicación empresarial a los trabajadores afectados o sus representantes legales, que inicia cualquiera de los anteriores procedimientos, será notificado preceptivamente la Comisión Paritaria del sector de las ETTs en Catalunya.

El procedimiento extrajudicial, no interrumpirá los plazos procesales, salvo común acuerdo en el período de consultas.

b) Personal en misión

1. El personal en misión para prestar actividad laboral en una empresa usuaria puede ser contratado por tiempo indefinido o mediante relación laboral de carácter temporal en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 2720/1998 que lo desarrolla.

Si a la finalización del plazo o cumplimiento de las condiciones previstas de puesta a disposición el trabajador en misión continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

Las modificaciones que sobre el régimen de contratación laboral del personal en misión puedan producirse por disposición legal durante la vigencia del Convenio colectivo, quedarán incorporadas automáticamente en sus propios términos al presente artículo.

2. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias.

3. Las ETT incluirán en el contrato de puesta a disposición las exclusiones sobre contratación contempladas en el artículo 8 de la Ley 14/1994 en la redacción vigente.

ARTICULO 15º. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba entre la ETT y los trabajadores contratados, tanto si se trata de personal estructural o interno como de personal en misión para prestar servicios en una empresa usuaria. La duración del período de prueba no podrá exceder de cuatro meses para los técnicos titulados ni de 45 días para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados cuyo período de prueba no excederá de quince días laborables.

2. Cuando la vigencia del contrato de trabajo suscrito entre la ETT y el personal contratado para su puesta a disposición a una empresa usuaria fuera igual o inferior a la duración máxima del periodo de prueba consignado en el párrafo anterior, éste quedará reducido a la mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada por las partes contratantes.

3. Quedará suprimido el período de prueba para aquellos trabajadores que fueran contratados por segunda o más veces, para desempeñar el mismo o análogo puesto de trabajo y en la misma empresa usuaria, siempre que las citadas contrataciones fueran efectuadas dentro de un período de doce meses.

ARTICULO 16º. Contenido de la prestación laboral.

1. Por acuerdo entre empresa y trabajador de estructura se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como la integración en el grupo y nivel profesional previstos en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo. El encuadramiento en el sistema de grupos y niveles profesionales responderá objetivamente al contenido de la prestación de trabajo.

2. La prestación laboral del personal contratado para ser puesto a disposición de la empresa usuaria estará encuadrada en el grupo y nivel profesional que establezca la clasificación profesional del convenio aplicable en la empresa usuaria.

ARTICULO 17º. Pactos de plena dedicación y de permanencia.

1. Podrán formalizarse pactos de plena dedicación por el tiempo de duración del contrato por el que el trabajador preste servicios a una concreta empresa usuaria mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. Si el trabajador hubiere recibido una especialización profesional con cargo a la ETT para efectuar un trabajo específico en una empresa usuaria, podrá pactarse por escrito entre trabajador y ETT la permanencia en ésta durante el período de tiempo al que se extienda el contrato de puesta a disposición, sin que en ningún caso sobrepase un año de duración.

En el supuesto de que el trabajador incumpliera el pacto de permanencia previsto en el párrafo anterior, la empresa de trabajo temporal tendrá derecho a la percepción de una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía será directamente proporcional al desembolso, debidamente acreditado, efectuado por la empresa, en relación con el plazo de permanencia incumplido por el trabajador.

 

CAPITULO IV.- Clasificación profesional del personal de estructura

Artículo 18º. Grupos profesionales. Clasificación profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.

La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores.

Los trabajadores de ETT, tanto de estructura como en misión, poseerán un expediente profesional personal.

El desempeño de trabajos de categoría superior en uno o varios periodos de contratación durante 4 meses en 1 año o de 8 meses en 2 años, dará derecho a consolidar la categoría superior, sin perjuicio del derecho que asiste al trabajador a aceptar un puesto de trabajo de inferior categoría.

Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole.

Factores para la calificación y encuadramiento profesional.

Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado nivel profesional, son los siguientes:

a) Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad, Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.

e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Sistemas de clasificación.

- Todos los trabajadores afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel profesional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.

El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa constituye contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma, y recibiendo por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifican en este Convenio.

GRUPOS FUNCIONALES.- Todos lo trabajadores que desarrollen su actividad en las ETT, están clasificados en uno de los siguientes grupos:

Técnicos: Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada calificación y complejidad.

Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática, y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

Niveles profesionales:

Nivel profesional 1. Criterios generales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifica y ocasionalmente de un período de adaptación.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a graduación escolar o certificado de escolaridad o similar.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son equiparables a las siguientes:

Actividades manuales, etiquetaje, etc.

Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.

Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos simples.(peones).

Operaciones de limpieza.

Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas. (Botones, ordenanzas, mensajeros)

Nivel profesional 2. Criterios generales.- Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional 1.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Introductores de datos, grabadores

Tratamientos de textos básicos.

Tareas auxiliares en cocina y comedor

Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales, ni armas, conserjes.

Vendedores sin especialización.

Telefonista/recepcionista sin conocimiento de idiomas extranjeros, teleoperadoras

Trabajos de reprografía.

Trabajos sencillos y rutinarios de administración.

Nivel profesional 3. Criterios generales.- Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas. requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

Funciones de pago y cobro a domicilio.

Taquimecanografía.

Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.

Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y operaciones de «fax».

Tareas de grabación en sistemas informáticos.

Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato o instrucciones específicas o secretaría.

Vendedores con experiencia.

Tareas de ayuda en almacenes que además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros.

Tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.

Entrevistadores

Nivel profesional 4. Criterios generales.- Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Operador de ordenador.

Taquimecanografía que alcance 100 palabras por minuto de taquigrafía y 270 pulsaciones en máquina, con buena presentación de trabajo de ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales con idioma extranjero.

Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedido y hacer propuestas de contestación.

Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad, auxiliar contable.

Cálculo de salarios y valoración de coste de personal.

Tratamiento de textos con conocimiento de idioma extranjero.

Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero y operación de «fax».

Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento diario.

Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducir de la clase C, D, E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

Vendedores especializados, y coordinadores de operaciones, dependientes de Jefe de Agencia o de Producto.

Cocinero

Supervisión del mantenimiento de maquinaria, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería, recibiendo los partes de avería y dándoles traslado al servicio de mantenimiento.

Nivel profesional 5. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo, o titulados universitarios sin experiencia.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Jefe de Producto o Area funcional.

Tareas de traducción, corresponsalía, Taquimecanografía, teléfono, con dominio de un idioma extranjero, intérpretes.

Programador de Informática.

Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar éstos, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad. Responsables de prevención de riesgos

Tareas de confección y desarrollo de proyectos.

Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o por varios trabajadores del mismo grupo profesional inferior o del interno, etc.

Tareas de gestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad.

Jefe de Agencia

Responsable de cuentas de clientes.

Responsable de calidad

Formadores.

Nivel profesional 6. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Responsables de departamento de selección

Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

Analistas de aplicaciones de informática.

Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de mantenimiento, servicios o administración o red de ventas. Directores de área, responsables de varias agencias, gerentes de grandes cuentas.

Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva.

Inspectores o supervisores de la red de ventas, etc.

Jefe de prevención de riesgos y jefe de formación.

Nivel profesional 7. Criterios generales.- Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio y superior, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos.

Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.

Responsabilidad de la explotación de un ordenador sobre el conjunto de servicios de procesos de datos.

Análisis de sistemas de informática, etc.

Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios.

Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos, y circuitos de trabajo.

El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación,

Desarrollo y responsabilidad de los resultados.

La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática, etc.

Nivel profesional 0. Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

ENCUADRAMIENTO.-

Procedimientos.- En caso de discrepancia en el ámbito de cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio sobre el adecuado encuadramiento de sus trabajadores en el nivel profesional correspondiente, las partes están obligadas a someter la cuestión a consulta de la Comisión Paritaria, la cual resolverá lo que proceda en el plazo máximo de siete días. En tales supuestos los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria serán de obligado cumplimiento para empresas y trabajadores.

El encuadramiento categorial de los trabajadores en misión afectados por las condiciones salariales de un convenio colectivo sectorial, será el regulado por el propio convenio colectivo sectorial, para las funciones efectivamente desarrolladas por el trabajador en misión.

 

CAPITULO V.- Movilidad del trabajador y modificación de condiciones de trabajo

Artículo 19º. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de las empresas de trabajo temporal o, en su caso, en las empresas usuarias tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El personal en misión que fuera objeto de movilidad funcional a instancia de la empresa usuaria donde presta actividad laboral habrá de comunicarlo a su empresa de trabajo temporal con la máxima diligencia y celeridad, sin perjuicio del derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, salvo que se tratara de funciones de un grupo profesional inferior, supuesto éste en el que mantendrá la retribución de origen.

Artículo 20º. Traslados, Desplazamientos y Movilidad geográfica.

1. A los efectos de aplicación del régimen legal previsto en la normativa general sobre traslados y desplazamientos, únicamente se configurará como supuesto de movilidad geográfica el desplazamiento temporal, entendiéndose como tal, la prestación de actividad laboral del personal en misión fuera de los límites territoriales fijados en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo y que comporte cambio de residencia.

Si el cambio de residencia es superior a 3 meses, el trabajador tendrá derecho a un descanso retribuido complementario en su domicilio de 4 días laborales por cada diez semanas de desplazamiento, sin computarse el tiempo de transporte y corriendo a cargo de la ETT su coste.

2. Los trabajadores de estructura y los en misión que, por necesidad de la empresa de trabajo temporal, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales anteriormente referidos, percibirán como mínimo en concepto de dietas las cantidades siguientes:

2.a.- 8,66 euros, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

2.b.- 19,24 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, pudiendo, en este caso, solicitar el trabajador una provisión de fondos de la empresa.

El importe de la media dieta y de la dieta completa será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de incremento experimentado por el Indice de Precios al Consumo más un punto, correspondiente al año inmediatamente anterior.

Los trabajadores afectados tendrán derecho además a la compensación de los gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice medios propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,19 euros por kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio.

Artículo 21º. Modificación de condiciones de trabajo.

En todos los casos en los que la empresa usuaria, al amparo de lo previsto en el artículo 10.2 del presente Convenio, proceda a la modificación de alguna de las condiciones de trabajo del personal en misión, previamente deberá ponerlo en conocimiento con una antelación mínima de 30 días al trabajador afectado, a los representantes sindicales en la Empresa Usuaria, a la ETT.

En caso de conflicto será competente la Comisión Paritaria. No obstante, la ejecutoriedad de dicha modificación producirá efectos al término del plazo establecido.

No tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo las modificaciones de jornadas y horarios del personal en misión cuando ésta venga determinada por los calendarios laborales de la empresa usuaria (vacaciones, etc.).Una vez la empresa usuaria lo notifique a la ETT, ésta lo comunicará al trabajador en un plazo de 24 horas.

 

CAPITULO VI.- Régimen salarial

Artículo 22º. Estructura del salario.

A. Personal de Estructura.

1. El salario de los trabajadores estará integrado por:

a) Salario base del Convenio.

b) Los complementos salariales establecidos en el Convenio.

c) Gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.

d) En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario.

2. Al amparo de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución salarial de todo el personal al servicio de las ETT será percibida únicamente en doce pagas anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias.

3. Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario global en cómputo anual por el número de horas al año de trabajo efectivo.

B. Estructura del salario del personal en misión.

Será similar a lo establecido por el personal de estructura en los apartados anteriores y que deberá desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Artículo 29, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 28.

Artículo 23º. Salario base de convenio.

1. El salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la jornada inferior individualmente pactada.

La cuantía del salario base de convenio y las pagas extraordinarias para el personal de estructura, en cómputo anual es la establecida en el Anexo I del presente Convenio.

2. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base del Convenio en proporción a la jornada pactada.

Artículo 24º. Complementos salariales.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda según este Convenio o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes:

a) Puesto de trabajo.

b) Cantidad o calidad de trabajo.

c) Plus de trabajo nocturno.

d) Plus personal.

A. Puesto de trabajo: Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre empresas y trabajador en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.

B. Cantidad o calidad de trabajo: Se devengarán por razón de una mayor cantidad o de una mejor calidad de trabajo, cuando así se pacte en el ámbito de cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.

C. Plus por trabajo nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, los trabajadores que presten jornada nocturna, en los términos establecidos en el artículo 32 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir un complemento salarial en cuantía equivalente al 25 por 100 del salario base de convenio.

D. Plus personal: Tales como la aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

Artículo 25º. Mejoras voluntarias.

1. El régimen de las mejoras retributivas se regirá por lo prevenido en el pacto individual o en el acto de concesión unilateral del empresario.

2. Salvo que por pacto individual se estableciera expresamente lo contrario, a dichas mejoras se le aplicará el sistema de compensación y absorción al que se refiere el artículo 6 del presente Convenio.

Artículo 26º. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100% del salario base de Convenio. .

ARTICULO 27º. Percepciones extrasalariales.

1.- Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado.

Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las dietas, las compensaciones por gastos de transporte, kilometraje e indemnizaciones.

2.- Las cantidades que las empresas satisfagan al personal estructural por necesidades de transporte y desplazamientos, se imputaran como plus extrasalarial.

Artículo 28º. Retribución del personal en misión.

1. Los trabajadores en misión tendrán derecho, durante los periodos de prestación de servicios, a percibir como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria , calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, así como todas las retribuciones económicas fijas o variables de la empresa usuaria vinculadas al puesto de trabajo. Entendiendo que serán de aplicación las retribuciones establecidas en los convenios colectivos de carácter estatutario, extraestatutario y pactos colectivos de eficacia general en su ámbito. Quedan excluidos los pactos individuales y los complementos denominados "ad personam", no vinculados al puesto de trabajo.

Es responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

2. Los trabajadores en misión tendrán derecho a percibir los atrasos generados por la negociación colectiva de las empresas usuarias a partir de un mes desde la firma de dichos convenios. Asimismo ostentan ese derecho los trabajadores en misión que hayan prestado servicios con anterioridad a la firma del convenio siempre y cuando éstos se hayan realizado durante el tiempo de vigencia del mismo; el abono de los atrasos se realizará en un periodo no superior a tres meses desde la firma.

Artículo 29º. Recibos de salario y saldo de cuentas.

1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión Paritaria procederá a elaborar un modelo de recibo de salarios que contenga, con la debida claridad y separación, la especificación de los diferentes conceptos retributivos pactados así como de las deducciones que legalmente procedan. En tanto no se acuerde dicho modelo, las empresas seguirán utilizando el oficial.

2. En igual plazo, la indicada Comisión Paritaria también procederá a elaborar un modelo de saldo de cuentas y finiquito en el que se contendrán, con la debida claridad y separación, los conceptos retributivos que deban ser expresamente saldados.