III
CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE CATALUÑA DE ETT's
CAPITULO
I.- Disposiciones generales
CAPITULO
II.- Organización del trabajo
CAPITULO
III.- Ingreso al trabajo
CAPITULO
IV.- Clasificación profesional
del personal de estructura
CAPITULO
V.- Movilidad del trabajador y modificación
de condiciones de trabajo
CAPITULO
VI.- Régimen salarial
CAPITULO
VII.- Tiempo de trabajo
CAPITULO
VIII.- Acción Social
CAPITULO
IX.- Suspensión del contrato
CAPITULO
X.- Extincion del contrato
CAPITULO
XI.- Formación Profesional
CAPITULO
XII.- Prevención de riesgos laborales
CAPITULO
XIII.- Creación de empleo estable
CAPITULO
XIV.- Régimen disciplinario
CAPITULO
XV.- Representación y acción
sindical en la empresa
ANEXO
I.- Tabla salarial por niveles profesionales
ANEXO
II.- Organismo paritario en el ámbito
del sector de las empresas de trabajo temporal de Cataluña
Información
previa a la cumplimentación del CPD en materia de prevención
de riesgos
————————————————————————————
CAPITULO
I.- Disposiciones generales
Artículo
1º. Ambito funcional.
1. El presente Convenio
Colectivo regula las relaciones de trabajo entre las Empresas de Trabajo
Temporal y sus trabajadores en el ámbito de Cataluña.
2. Se entiende por
Empresa de Trabajo Temporal (en lo sucesivo ETTs), aquella cuya actividad
consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter
temporal, trabajadores por ella contratados.
3. A los efectos
del presente convenio se entenderá por trabajador:
a) En «misión»,
aquel que preste sus servicios en la empresa usuaria, mediante contrato
temporal o, en su caso, por tiempo indefinido.
b) «Estructural»
o «interno», aquel que, con carácter fijo o temporal, preste
directamente su actividad en la ETT.
Artículo
2º. Ambito territorial.
El presente Convenio
será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Catalunya.
En lo no regulado
expresamente en el presente Convenio es Derecho supletorio el Convenio
Colectivo Estatal del Sector.
Artículo
3º. Ambito personal.
1. El presente Convenio
se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales,
que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas
mencionadas en los artículos anteriores.
2. Quedan excluidos:
a) Quienes tengan
limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero
o miembro de los órganos de representación de las empresas
que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad
no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal
cargo.
b) El personal de
alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Artículo
4º. Vigencia, denuncia y prórroga.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2002.
2. No obstante, se
entenderá prorrogado de año en año si no mediara
denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, efectuada
con una antelación mínima de dos meses anteriores al término
de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
3. Dentro del plazo
de quince días a contar desde la denuncia, se constituirá
la Comisión para la negociación de un nuevo convenio.
4. En el supuesto
de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutorio
antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio
perderá su vigencia en su contenido obligacional.
5. Las partes firmantes
del presente Convenio Colectivo, como manifestación de su voluntad
de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito
de las ETT basado en el diálogo y la negociación, convienen
expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraidos, en
no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna
dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada,
total o parcial de la norma convenida.
Artículo
5º. Unidad e indivisibilidad del Convenio
1. Las condiciones
pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento
de su totalidad.
2. En consecuencia,
si por resolución de la jurisdicción competente se anulase
o invalidase alguno de sus pactos o por disposición legal se establecieran
condiciones de trabajo que afecten a las previstas en el presente Convenio,
salvo que por acuerdo expreso de la Comisión Paritaria del Convenio
se entendiera otra cosa en el plazo máximo de siete días
a contar desde la entrada en vigor de aquella disposición o desde
la firmeza de dicha resolución, se considerará que se ha
producido una ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones
estipuladas.
3. En tal caso, la
Comisión Negociadora, dentro del plazo de siete días a contar
desde la fecha en que se reunió la Comisión Paritaria, deberá
reunirse a fin de ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación
creada.
4. En el supuesto
de que la Comisión Negociadora no alcanzara acuerdo dentro del
plazo de quince días, la discrepancia se someterá a la decisión
de uno o de varios árbitros, nombrados de común acuerdo
por la Comisión Paritaria, cuyo laudo, que habrá de dictarse
en el plazo de siete días, será de obligado cumplimiento.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el nombramiento del o de los árbitros,
se procederá a elegir uno por sorteo de entre dos propuestos por
cada una de las partes.
5. Las materias reguladas
en el presente Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimos
en su ámbito funcional.
Artículo
6º. Compensación y absorción.
1. El Convenio compensa
y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través
de otros convenios o normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones
concedidas a título personal por las empresas.
2. Quedarán
asimismo absorbidos por el convenio, los efectos económicos que
puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren
en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.
Artículo
7º. Garantía personal.
Se respetarán
las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas
a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo
colectivo sobre las establecidas en el presente Convenio, si bien valoradas
ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.
Artículo
8º. Comisión Paritaria.
1. Al amparo de lo
previsto en la legislación vigente, se constituye una Comisión
Paritaria para la interpretación y aplicación del presente
Convenio, compuesta por cuatro miembros de cada una de las representaciones
social y económica, preferentemente elegida entre quienes hubieren
integrado la Comisión negociadora.
2. La Comisión
Paritaria podrá utilizar, con carácter ocasional o permanente,
los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes y actuarán con voz pero sin voto.
3. La Comisión
Paritaria se constituirá dentro del plazo de quince días
a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su
reglamento interno de funcionamiento.
4. A título
orientativo son funciones de la Comisión Paritaria:
a) La interpretación
de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
b) Servir en las
empresas sin representación legal de los trabajadores, o en las
que, habiéndola, no se llegase a un acuerdo, como preceptiva
instancia mediadora, a solicitud de una de las partes, respecto a las
decisiones y medidas a adoptar en relación a las siguientes materias:
- Expedientes
de regulación de empleo.
- Modificaciones
substanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo,
siempre que la pretensión de introducir o implantar nuevas
medidas afecte a:
Jornada de
trabajo.
Horario.
Sistema de
remuneración.
Clasificación
y formación profesional.
c) Vigilancia, control
y seguimiento de los acuerdos alcanzados en Convenio Colectivo, así
como propiciar todos aquellos mecanismos necesarios para un mejor desarrollo
de la actividad laboral de las ETT.
Para ello le serán
facilitados a la Comisión Paritaria, a efectos estadísticos,
informes trimestrales por las partes signatarias del presente Convenio,
o de aquellas otras que pudieran adherirse a éste. Estos informes
contendrán, entre otros, los siguientes datos:
Análisis
de la situación económico-social con especificación
de materias referentes a política y mercado de empleo, número
de contratos realizados, tipo de contratos y duración media,
siendo la Comisión Paritaria la que en cada momento determine
qué otros datos pueden ser necesarios para el mismo fin.
Informe acerca del
grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas
y propuestas de superación de las mismas.
Arbitrar los medios
necesarios de control y denuncia de aquellas empresas que, contraviniendo
las normas laborales y jurídicas, pudieran incurrir en situación
de ventaja en el mercado.
d) Elaborar anualmente
un informe sobre la situación del sector, en base a los datos
especificados en el apartado anterior.
e) La información
y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada sobre la aplicación
del Convenio.
f) La conciliación
preceptiva en los conflictos individuales y colectivos derivados de
la interpretación y aplicación del Convenio.
g) La designación
de árbitros para la resolución de los conflictos colectivos
derivados de la interpretación y aplicación del Convenio
en aquellos supuestos en los que las partes decidan, de común
acuerdo, someter sus controversias a laudo arbitral.
h) La mediación,
conciliación y arbitraje en los conflictos individuales, cuando
empresarios y trabajadores así lo decidan de modo voluntario
y de mutuo acuerdo.
i) La resolución
de las peticiones de descuelgue de las condiciones económicas
del presente Convenio.
j) Y todas aquellas
funciones que se derivan del Acuerdo para constituir el Organismo Paritario
del sector de ETTs de Catalunya, publicado en el DOGC nº 2290 de fecha
9/12/96.
k) Cuantas otras
le atribuye el presente Convenio.
5. La mediación
y conciliación previstas en los epígrafes b), f) y h) del
apartado anterior deberán intentarse dentro del plazo de siete
días a contar desde la petición de intervención de
la Comisión Paritaria, promovida por escrito por la parte interesada.
Transcurrido este
plazo sin que se hubiera llevado a efecto o, en su caso, sin haberse producido
la correspondiente avenencia entre las partes en conflicto, la parte interesada
podrá libremente iniciar los trámites de resolución
de dicho conflicto ante el órgano judicial o administrativo que
corresponda, si bien el plazo transcurrido computará a efectos
de caducidad o prescripción de la acción que proceda.
6. La Comisión
Paritaria del presente Convenio gestionará los recursos económicos
que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones
y competencias. La suma de recursos asignados a la Comisión Paritaria
no superará el importe equivalente al 0,05 % establecido en el
Convenio Estatal de la masa salarial de las Empresas de Trabajo Temporal
sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio,
de acuerdo a la configuración que de éste concepto se define
en las disposiciones de desarrollo de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y
demás legislación de aplicación. La recaudación,
distribución y gestión de estos recursos serán determinados
por la propia Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo
9º. Cláusula de descuelgue.
La inaplicación
a cualquier empresa incluida en el ámbito del presente Convenio
de las condiciones económicas establecidas en el mismo se regirá
por lo previsto en los apartados siguientes.
1. Podrán solicitar
el descuelgue de las citadas condiciones económicas las empresas
que acrediten objetiva y fehacientemente que su estabilidad económica
puede verse dañada como consecuencia de la aplicación de
tales condiciones. Para valorar esta situación, se atenderá
a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances
y cuentas de resultados, pudiendo utilizarse, en las empresas con un censo
superior a cincuenta trabajadores y a su costa, informes de auditores
o censores de cuentas.
2. Las empresas que
aleguen las anteriores circunstancias habrán de presentar a la
Comisión Paritaria la documentación precisa a juicio de
la misma que acredite la situación económica desfavorable.
Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a
tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y
los datos a cuyo conocimiento hubieran podido acceder.
3. La inaplicación
de las condiciones económicas requerirá previo acuerdo,
que tendrá carácter vinculante, de la Comisión Paritaria
al que se refiere el artículo 8 del presente Convenio, adoptado
por mayoría del 60 por 100 de los miembros de cada una de las representaciones.
4. Una vez obtenida
la autorización de descuelgue, la determinación de las nuevas
condiciones económicas deberá fijarse de mutuo acuerdo entre
empresa y representantes de los trabajadores. A falta de acuerdo o caso
de inexistencia de representación legal del personal en el ámbito
de la empresa de que se trate ambas partes se someterán a procedimiento
arbitral, pudiendo acudir a la Comisión Paritaria para que ésta
designe el o los árbitros, siempre en número impar encargados
de establecer aquellas condiciones.
5. No se admitirá
ninguna solicitud de descuelgue de no haber alcanzado la empresa solicitante
la autorización administrativa definitiva, al amparo de la Ley
14/94 y normas de desarrollo.
CAPITULO
II.- Organización del trabajo
Artículo
10º. Facultades de la empresa de trabajo temporal y de la empresa
usuaria.
La organización,
dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde
a la ETT o a la persona en quien ésta delegue.
No obstante lo anterior
y en relación con los trabajadores que desarrollan tareas al servicio
de una empresa usuaria, las facultades de dirección y control de
la actividad laboral serán ejercidas por ésta durante el
tiempo de prestación de dicho servicio, sin perjuicio del ejercicio
de las facultades disciplinarias legalmente previstas que corresponden
siempre a la empresa de trabajo temporal.
Artículo
11º. Derechos y obligaciones del personal en misión ante la
empresa de trabajo temporal y ante la empresa usuaria.
Sin perjuicio de la
responsabilidad del personal en misión ante la ETT respecto al
adecuado cumplimiento de sus obligaciones laborales, durante el tiempo
de prestación de servicios en la empresa usuaria queda obligado
al cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de éstas,
relacionadas con la prestación del trabajo objeto del contrato
de puesta a disposición.
Durante el plazo de
vigencia del contrato de puesta a disposición el personal en misión
tendrá derecho a la utilización de transporte e instalaciones
colectivas de la empresa usuaria - comedores, cafetería, servicios
médicos, etc.- así como a canalizar cualquier reclamación
en relación con las condiciones de ejecución de su actividad
laboral a través de los representantes de los trabajadores de la
empresa usuaria.
Artículo
12º. Lugar de prestación de la actividad laboral del personal
en misión. Delimitación de las zonas de trabajo.
Dadas las especiales
circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la prestación
de servicios de los trabajadores en misión, el lugar de ejecución
de su actividad laboral, vendrá determinado por las facultades
de organización de la ETT así como por las necesidades productivas
de la empresa usuaria consignadas en el contrato de puesta a disposición.
En su virtud, el personal
en misión prestará su actividad en cualquiera de los centros
de trabajo de la empresa usuaria en los que se requieran sus servicios,
sin que se cause derecho al devengo de dietas, ni se configure como supuesto
de movilidad geográfica individual, el destino a lugares de trabajo
que se encuentren situados dentro de un radio de acción de 25 kilómetros
desde el límite del término municipal de la localidad donde
estuviera ubicado el centro de trabajo de la empresa usuaria, consignado
en el contrato de puesta a disposición, siempre que existan medios
de transporte público.
Las partes acuerdan
que el mayor tiempo invertido originado por desplazamientos que se produzcan
fuera de los límites territoriales de la Zona de Trabajo, será
compensado económicamente en el valor de la ampliación de
jornada cuando lo suponga, o bien mediante permisos retribuidos en domicilio
de origen y por jornadas completas, fijándose de mutuo acuerdo
previa solicitud del trabajador de la ETT las fechas de compensación.
Asimismo, se acuerda
que el trabajador en misión afectado por un desplazamiento de esta
naturaleza sea preavisado con una antelación mínima de 48
horas al momento en que haya de hacerse efectivo y que el preaviso se
produzca en el transcurso de su jornada laboral.
La empresa usuaria,
a su vez, notificará la previsión del desplazamiento a la
Empresa de Trabajo Temporal con una antelación suficiente mínima
de 72 horas y notificará, también, a la representación
sindical en la Empresa Usuaria para que ésta ejerza los derechos
de tutela de los trabajadores puestos a disposición que regula
la normativa de aplicación.
CAPITULO
III.- Ingreso al trabajo
ARTICULO
13º. Forma del contrato.
1. El contrato de
trabajo celebrado entre una ETT y un trabajador para prestar servicios
en una empresa usuaria se formalizará siempre por escrito, con
arreglo a las condiciones y los requisitos legal y convencionalmente establecidos,
teniendo en cuenta lo establecido en el R.D. 216/99 de 5 de febrero, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito
de las ETT.
2. Respecto de los
demás trabajadores, se estará a lo previsto en las normas
legales de aplicación en función de la modalidad contractual
de que se trate.
3. Ambas partes acuerdan
que a su juicio, constituye fraude de Ley a tenor de la exclusión
establecida en el art. 8.c de la Ley 14/94 y demás normativa de
aplicación, toda práctica que consista en cubrir un puesto
de trabajo amortizado por despido improcedente o por las causas previstas
en los arts. 50, 51 y 52 c) del TRET con un trabajador/a de plantilla
de la empresa usuaria, durante los 12 meses inmediatamente anteriores,
excepto en los casos de fuerza mayor, pretendiendo a su vez, ocupar el
puesto vacante con la contratación de la Empresa de Trabajo Temporal,
o cuando en los 18 meses anteriores a dicha contratación los citados
puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período
de tiempo superior a trece meses y medio, de forma continua o discontinua,
por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo
temporal.
La Comisión
Paritaria analizará las situaciones concretas y velará por
la erradicación de tales prácticas.
Artículo
14º. Modalidades de contratación laboral
a) Personal de estructura
1. El personal estructural
o interno puede ser contratado por la ETT por tiempo indefinido o por
duración determinada, por cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la legislación general.
2. De acuerdo con
lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores,
la contratación de trabajadores por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, se podrá celebrar
con una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo
de referencia de 18 meses.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 29/9, las ETT compondrán sus plantillas de personal de estructura con las modalidades de contrato de trabajo legalmente establecidas respetando los límites siguientes: el 60% como mínimo del personal de estructura será de contratación indefinida.
Para los centros de
trabajo se mantendrán las siguientes proporciones:
|
Número
de trabajadores por centro
|
Contratos
indefinidos
|
|
Entre
1 y 3
|
1
|
|
Entre
1 y 4
|
2
|
|
Entre
5 y 7
|
3
|
|
Entre
8 y 10
|
4
|
|
Más
de 10
|
El
50%
|
Para el cálculo
de las plantillas se tendrá en cuenta las jornadas del personal
de estructura del año anterior divididas por 365 y los contratos
a tiempo parcial se contabilizarán en el porcentaje que corresponda.
4. A efectos de los
procedimientos de extinción de la relación laboral para
los supuestos del art. 51 ET despido colectivo, y el art.52 ET extinción
del contrato por causas objetivas, así como para el supuesto del
art.47 ET suspensión del contrato por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza
mayor, las organizaciones patronales y sindicales del sector acuerdan
someterse a la mediación de conflictos colectivos o individuales
al Tribunal Laboral de Catalunya a petición de una de las partes.
De forma simultánea
a la comunicación empresarial a los trabajadores afectados o sus
representantes legales, que inicia cualquiera de los anteriores procedimientos,
será notificado preceptivamente la Comisión Paritaria del
sector de las ETTs en Catalunya.
El procedimiento extrajudicial,
no interrumpirá los plazos procesales, salvo común acuerdo
en el período de consultas.
b) Personal en misión
1. El personal en
misión para prestar actividad laboral en una empresa usuaria puede
ser contratado por tiempo indefinido o mediante relación laboral
de carácter temporal en los mismos supuestos y bajo las mismas
condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar
un contrato de duración determinada, conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 2720/1998
que lo desarrolla.
Si a la finalización
del plazo o cumplimiento de las condiciones previstas de puesta a disposición
el trabajador en misión continuara prestando servicios en la empresa
usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato
indefinido.
Las modificaciones
que sobre el régimen de contratación laboral del personal
en misión puedan producirse por disposición legal durante
la vigencia del Convenio colectivo, quedarán incorporadas automáticamente
en sus propios términos al presente artículo.
2. Las ETT no podrán
celebrar contratos de formación con los trabajadores contratados
para ser puestos a disposición de empresas usuarias.
3. Las ETT incluirán
en el contrato de puesta a disposición las exclusiones sobre contratación
contempladas en el artículo 8 de la Ley 14/1994 en la redacción
vigente.
ARTICULO
15º. Período de prueba.
1. Podrá concertarse
por escrito un período de prueba entre la ETT y los trabajadores
contratados, tanto si se trata de personal estructural o interno como
de personal en misión para prestar servicios en una empresa usuaria.
La duración del período de prueba no podrá exceder
de cuatro meses para los técnicos titulados ni de 45 días
para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados cuyo
período de prueba no excederá de quince días laborables.
2. Cuando la vigencia
del contrato de trabajo suscrito entre la ETT y el personal contratado
para su puesta a disposición a una empresa usuaria fuera igual
o inferior a la duración máxima del periodo de prueba consignado
en el párrafo anterior, éste quedará reducido a la
mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada por
las partes contratantes.
3. Quedará
suprimido el período de prueba para aquellos trabajadores que fueran
contratados por segunda o más veces, para desempeñar el
mismo o análogo puesto de trabajo y en la misma empresa usuaria,
siempre que las citadas contrataciones fueran efectuadas dentro de un
período de doce meses.
ARTICULO
16º. Contenido de la prestación laboral.
1. Por acuerdo entre
empresa y trabajador de estructura se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato, así como la
integración en el grupo y nivel profesional previstos en el artículo
18 del presente Convenio Colectivo. El encuadramiento en el sistema de
grupos y niveles profesionales responderá objetivamente al contenido
de la prestación de trabajo.
2. La prestación
laboral del personal contratado para ser puesto a disposición de
la empresa usuaria estará encuadrada en el grupo y nivel profesional
que establezca la clasificación profesional del convenio aplicable
en la empresa usuaria.
ARTICULO
17º. Pactos de plena dedicación y de permanencia.
1. Podrán formalizarse
pactos de plena dedicación por el tiempo de duración del
contrato por el que el trabajador preste servicios a una concreta empresa
usuaria mediante compensación económica expresa, en los
términos que al efecto se convengan.
2. Si el trabajador
hubiere recibido una especialización profesional con cargo a la
ETT para efectuar un trabajo específico en una empresa usuaria,
podrá pactarse por escrito entre trabajador y ETT la permanencia
en ésta durante el período de tiempo al que se extienda
el contrato de puesta a disposición, sin que en ningún caso
sobrepase un año de duración.
En el supuesto de
que el trabajador incumpliera el pacto de permanencia previsto en el párrafo
anterior, la empresa de trabajo temporal tendrá derecho a la percepción
de una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía
será directamente proporcional al desembolso, debidamente acreditado,
efectuado por la empresa, en relación con el plazo de permanencia
incumplido por el trabajador.
CAPITULO
IV.- Clasificación profesional del personal de estructura
Artículo
18º. Grupos profesionales. Clasificación profesional.
Los trabajadores que
presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del
presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa,
de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las
definiciones que se especifican en este sistema de clasificación
y calificación profesional.
La clasificación
se realizará en grupos funcionales y niveles profesionales, por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos
y por las tareas y funciones básicas más representativas
que desarrollen los trabajadores.
En el caso de concurrencia
habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes
niveles profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del nivel profesional superior.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya,
en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización
de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados
en niveles profesionales inferiores.
Los trabajadores de
ETT, tanto de estructura como en misión, poseerán un expediente
profesional personal.
El desempeño
de trabajos de categoría superior en uno o varios periodos de contratación
durante 4 meses en 1 año o de 8 meses en 2 años, dará
derecho a consolidar la categoría superior, sin perjuicio del derecho
que asiste al trabajador a aceptar un puesto de trabajo de inferior categoría.
Esta nueva clasificación
profesional pretende alcanzar una estructura profesional, facilitando
una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo
de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción
y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna
por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole.
Factores para la
calificación y encuadramiento profesional.
Los factores que influyen
en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en
el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia
de cada uno de éstos a un determinado nivel profesional, son los
siguientes:
a) Conocimientos.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente
el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así
como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
b) Iniciativa. Factor
para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento
a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas
y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad,
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de autonomía de acción del titular de la función,
el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias
de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e) Mando. Factor
para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación,
las características del colectivo y el número de personas
sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número
y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados
en la tarea o puesto encomendado.
Sistemas de clasificación.
- Todos los trabajadores
afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado grupo
funcional y a un nivel profesional; la conjunción de ambos establecerá
la clasificación organizativa de cada trabajador.
El desempeño
de las funciones que conlleva su clasificación organizativa constituye
contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo
ocupar cualquier nivel de la misma, y recibiendo por parte de la empresa
la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los
procedimientos de información y adaptación que se especifican
en este Convenio.
GRUPOS FUNCIONALES.-
Todos lo trabajadores que desarrollen su actividad en las ETT, están
clasificados en uno de los siguientes grupos:
Técnicos: Es
el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores
y medias, realizando tareas de elevada calificación y complejidad.
Empleados: Es el personal
que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas,
comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática,
y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten
informar de la gestión, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten
atención a las personas.
Operarios: Es el personal
que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez,
funciones de supervisión o coordinación.
Niveles profesionales:
Nivel profesional
1. Criterios generales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones
específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia,
que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención
y que no necesitan de formación especifica y ocasionalmente de
un período de adaptación.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a graduación escolar o certificado
de escolaridad o similar.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía
son equiparables a las siguientes:
Actividades manuales,
etiquetaje, etc.
Operaciones elementales
de máquinas sencillas y entendiendo por tales aquellas que no requieren
adiestramiento y conocimientos específicos.
Operaciones de carga
y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos simples.(peones).
Operaciones de limpieza.
Tareas que consisten
en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia
y otras tareas subalternas. (Botones, ordenanzas, mensajeros)
Nivel profesional
2. Criterios generales.- Tareas que consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión,
que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter
elemental y de un período breve de adaptación.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación
Profesional 1.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Introductores de datos,
grabadores
Tratamientos de textos
básicos.
Tareas auxiliares
en cocina y comedor
Vigilancia de edificios
y locales sin requisitos especiales, ni armas, conserjes.
Vendedores sin especialización.
Telefonista/recepcionista
sin conocimiento de idiomas extranjeros, teleoperadoras
Trabajos de reprografía.
Trabajos sencillos
y rutinarios de administración.
Nivel profesional
3. Criterios generales.- Tareas consistentes en la ejecución de
operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas. requieran
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa
o sistemática.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a Educación General Básica
o Formación Profesional 1, complementada con una formación
específica en el puesto de trabajo.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Tareas de archivo,
registro, cálculo, facturación o similares que requieran
algún grado de iniciativa.
Funciones de pago
y cobro a domicilio.
Taquimecanografía.
Tratamiento de textos
con nociones de idioma extranjero.
Telefonista/recepcionista
con nociones de idioma extranjero y operaciones de «fax».
Tareas de grabación
en sistemas informáticos.
Trabajos de mecanografía,
con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar
implícita la redacción de correspondencia según formato
o instrucciones específicas o secretaría.
Vendedores con experiencia.
Tareas de ayuda en
almacenes que además de labores de carga y descarga, impliquen
otras complementarias de los almaceneros.
Tareas de transporte
y paletización, realizados con elementos mecánicos.
Entrevistadores
Nivel profesional
4. Criterios generales.- Trabajos de ejecución autónoma
que exijan, habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados
de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente
o Formación Profesional 2, complementada con formación específica
en el puesto de trabajo.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
Operador de ordenador.
Taquimecanografía
que alcance 100 palabras por minuto de taquigrafía y 270 pulsaciones
en máquina, con buena presentación de trabajo de ortografía
correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite según
indicaciones verbales con idioma extranjero.
Redacción de
correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas
recibidas, recepción y tramitación de pedido y hacer propuestas
de contestación.
Tareas que consisten
en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad,
auxiliar contable.
Cálculo de
salarios y valoración de coste de personal.
Tratamiento de textos
con conocimiento de idioma extranjero.
Telefonista/recepcionista
con conocimiento de idioma extranjero y operación de «fax».
Tareas de despacho
de pedidos, revisión de mercancías y distribución
con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento diario.
Conducción
o conducción con reparto, con permiso de conducir de la clase C,
D, E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el
reparto de mercancías.
Vendedores especializados,
y coordinadores de operaciones, dependientes de Jefe de Agencia o de Producto.
Cocinero
Supervisión
del mantenimiento de maquinaria, orientación al público,
atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia
de los puntos de acceso y tareas de portería, recibiendo los partes
de avería y dándoles traslado al servicio de mantenimiento.
Nivel profesional
5. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo
menor.
Tareas que, aun sin
suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro
del proceso establecido.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente
o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada
en el puesto de trabajo, o titulados universitarios sin experiencia.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
Jefe de Producto o
Area funcional.
Tareas de traducción,
corresponsalía, Taquimecanografía, teléfono, con
dominio de un idioma extranjero, intérpretes.
Programador de Informática.
Tareas de contabilidad
consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y
confeccionar éstos, balances, costos, provisiones de tesorería
y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.
Tareas que impliquen
la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios
y medidas de seguridad. Responsables de prevención de riesgos
Tareas de confección
y desarrollo de proyectos.
Actividades que impliquen
la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que
puedan ser secundadas por uno o por varios trabajadores del mismo grupo
profesional inferior o del interno, etc.
Tareas de gestión
de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña
complejidad.
Jefe de Agencia
Responsable de cuentas
de clientes.
Responsable de calidad
Formadores.
Nivel profesional
6. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas
por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas,
pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando,
tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio,
completada con una formación específica en el puesto de
trabajo.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
Responsables de departamento
de selección
Realización
de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten
en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios,
vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales
o científicos de asesoramiento.
Analistas de aplicaciones
de informática.
Responsabilidad de
ordenar y supervisar la ejecución de tareas de mantenimiento, servicios
o administración o red de ventas. Directores de área, responsables
de varias agencias, gerentes de grandes cuentas.
Responsabilidad de
una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva.
Inspectores o supervisores
de la red de ventas, etc.
Jefe de prevención
de riesgos y jefe de formación.
Nivel profesional
7. Criterios generales.- Funciones que suponen la realización de
tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa
y responsabilidad.
Funciones que suponen
la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también
en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa
por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa,
a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de
personal perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección,
a los que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen
la realización de tareas técnicas de más alta complejidad
e incluso la participación en la definición de los objetivos
concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación.-
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio
y superior, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional,
completada con una formación específica en el puesto de
trabajo.
Ejemplos.- En este
grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
Realizar las funciones
propias de su profesión estando en posesión de la titulación
superior correspondiente.
Realización
de funciones que impliquen tareas de investigación o control de
trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas
que se plantean.
Supervisión
técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos
e incluso de todos los procesos técnicos.
Coordinación,
supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos
o del conjunto de actividades administrativas.
Responsabilidad de
la explotación de un ordenador sobre el conjunto de servicios de
procesos de datos.
Análisis de
sistemas de informática, etc.
Las funciones consistentes
en planificación, ordenación y supervisión de los
servicios.
Las consistentes en
ordenación y supervisión de sistemas, procesos, y circuitos
de trabajo.
El desarrollo de tareas
de gestión y de investigación a alto nivel con la programación,
Desarrollo y responsabilidad
de los resultados.
La responsabilidad
del control, planificación, programación y desarrollo del
conjunto de tareas de informática, etc.
Nivel profesional
0. Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este grupo
planifican, organizan, dirigen, y coordinan las diversas actividades propias
del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración
de la política de organización, los planteamientos generales
de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos
materiales, la orientación y el control de las actividades de la
organización conforme al programa establecido, o a la política
adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas
y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera
o comercial.
Toman decisiones o
participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos,
divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura
la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de
cada una.
ENCUADRAMIENTO.-
Procedimientos.- En
caso de discrepancia en el ámbito de cualquiera de las empresas
afectadas por el presente Convenio sobre el adecuado encuadramiento de
sus trabajadores en el nivel profesional correspondiente, las partes están
obligadas a someter la cuestión a consulta de la Comisión
Paritaria, la cual resolverá lo que proceda en el plazo máximo
de siete días. En tales supuestos los acuerdos adoptados por la
Comisión Paritaria serán de obligado cumplimiento para empresas
y trabajadores.
El encuadramiento
categorial de los trabajadores en misión afectados por las condiciones
salariales de un convenio colectivo sectorial, será el regulado
por el propio convenio colectivo sectorial, para las funciones efectivamente
desarrolladas por el trabajador en misión.
CAPITULO
V.- Movilidad del trabajador y modificación de condiciones de trabajo
Artículo
19º. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional
en el seno de las empresas de trabajo temporal o, en su caso, en las empresas
usuarias tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal en
misión que fuera objeto de movilidad funcional a instancia de la
empresa usuaria donde presta actividad laboral habrá de comunicarlo
a su empresa de trabajo temporal con la máxima diligencia y celeridad,
sin perjuicio del derecho a percibir la retribución correspondiente
a las funciones que realmente hubiere realizado, salvo que se tratara
de funciones de un grupo profesional inferior, supuesto éste en
el que mantendrá la retribución de origen.
Artículo
20º. Traslados, Desplazamientos y Movilidad geográfica.
1. A los efectos de
aplicación del régimen legal previsto en la normativa general
sobre traslados y desplazamientos, únicamente se configurará
como supuesto de movilidad geográfica el desplazamiento temporal,
entendiéndose como tal, la prestación de actividad laboral
del personal en misión fuera de los límites territoriales
fijados en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo y que
comporte cambio de residencia.
Si el cambio de residencia
es superior a 3 meses, el trabajador tendrá derecho a un descanso
retribuido complementario en su domicilio de 4 días laborales por
cada diez semanas de desplazamiento, sin computarse el tiempo de transporte
y corriendo a cargo de la ETT su coste.
2. Los trabajadores
de estructura y los en misión que, por necesidad de la empresa
de trabajo temporal, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros
o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales anteriormente
referidos, percibirán como mínimo en concepto de dietas
las cantidades siguientes:
2.a.- 8,66 euros, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
2.b.- 19,24 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, pudiendo, en este caso, solicitar el trabajador una provisión de fondos de la empresa.
El importe de la media
dieta y de la dieta completa será objeto de revisión anual
en el mismo porcentaje de incremento experimentado por el Indice de Precios
al Consumo más un punto, correspondiente al año inmediatamente
anterior.
Los trabajadores afectados
tendrán derecho además a la compensación de los gastos
invertidos en la utilización de medios públicos de transporte
para su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice
medios propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo
con la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación
de gastos por la utilización de su vehículo particular la
cantidad de 0,19 euros por kilómetro durante toda la vigencia del
presente Convenio.
Artículo
21º. Modificación de condiciones de trabajo.
En todos los casos
en los que la empresa usuaria, al amparo de lo previsto en el artículo
10.2 del presente Convenio, proceda a la modificación de alguna
de las condiciones de trabajo del personal en misión, previamente
deberá ponerlo en conocimiento con una antelación mínima
de 30 días al trabajador afectado, a los representantes sindicales
en la Empresa Usuaria, a la ETT.
En caso de conflicto
será competente la Comisión Paritaria. No obstante, la ejecutoriedad
de dicha modificación producirá efectos al término
del plazo establecido.
No tendrá la
consideración de modificación sustancial de las condiciones
de trabajo las modificaciones de jornadas y horarios del personal en misión
cuando ésta venga determinada por los calendarios laborales de
la empresa usuaria (vacaciones, etc.).Una vez la empresa usuaria lo notifique
a la ETT, ésta lo comunicará al trabajador en un plazo de
24 horas.
CAPITULO
VI.- Régimen salarial
Artículo
22º. Estructura del salario.
A. Personal de Estructura.
1. El salario de los
trabajadores estará integrado por:
a) Salario base
del Convenio.
b) Los complementos
salariales establecidos en el Convenio.
c) Gratificaciones
extraordinarias de vencimiento superior al mensual.
d) En su caso, las
mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas
por el empresario.
2. Al amparo de lo
previsto en el párrafo 2 del artículo 31 del Estatuto de
los Trabajadores, la retribución salarial de todo el personal al
servicio de las ETT será percibida únicamente en doce pagas
anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias.
3. Como consecuencia
de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por salario
hora el cociente que resulte de dividir el salario global en cómputo
anual por el número de horas al año de trabajo efectivo.
B. Estructura del
salario del personal en misión.
Será similar
a lo establecido por el personal de estructura en los apartados anteriores
y que deberá desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Artículo
29, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 28.
Artículo
23º. Salario base de convenio.
1. El salario base
de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores,
en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por
la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria
de trabajo fijada en el presente Convenio o la jornada inferior individualmente
pactada.
La cuantía
del salario base de convenio y las pagas extraordinarias para el personal
de estructura, en cómputo anual es la establecida en el Anexo I
del presente Convenio.
2. Los trabajadores
con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base del Convenio
en proporción a la jornada pactada.
Artículo
24º. Complementos salariales.
1. Los trabajadores
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
tendrán derecho, cuando proceda según este Convenio o así
se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción
de los complementos salariales siguientes:
a) Puesto de trabajo.
b) Cantidad o calidad
de trabajo.
c) Plus de trabajo
nocturno.
d) Plus personal.
A. Puesto de trabajo:
Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto individual
o colectivo entre empresas y trabajador en virtud de las especiales características
del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal
ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen
de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron
lugar a su devengo.
B. Cantidad o calidad
de trabajo: Se devengarán por razón de una mayor cantidad
o de una mejor calidad de trabajo, cuando así se pacte en el ámbito
de cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución
por rendimiento.
C. Plus por trabajo
nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza,
los trabajadores que presten jornada nocturna, en los términos
establecidos en el artículo 32 del presente Convenio, tendrán
derecho a percibir un complemento salarial en cuantía equivalente
al 25 por 100 del salario base de convenio.
D. Plus personal:
Tales como la aplicación de títulos, idiomas o conocimientos
especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de
las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado
al ser fijado el salario base.
Artículo
25º. Mejoras voluntarias.
1. El régimen
de las mejoras retributivas se regirá por lo prevenido en el pacto
individual o en el acto de concesión unilateral del empresario.
2. Salvo que por pacto
individual se estableciera expresamente lo contrario, a dichas mejoras
se le aplicará el sistema de compensación y absorción
al que se refiere el artículo 6 del presente Convenio.
Artículo
26º. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100% del salario base de Convenio.
.
ARTICULO
27º. Percepciones extrasalariales.
1.- Tendrán
carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su
forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante
vínculo causal, con el trabajo prestado.
Poseen esta naturaleza,
entre otros conceptos, las dietas, las compensaciones por gastos de transporte,
kilometraje e indemnizaciones.
2.- Las cantidades
que las empresas satisfagan al personal estructural por necesidades de
transporte y desplazamientos, se imputaran como plus extrasalarial.
Artículo
28º. Retribución del personal en misión.
1. Los trabajadores
en misión tendrán derecho, durante los periodos de prestación
de servicios, a percibir como mínimo, la retribución total
establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria
, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá
incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, así
como todas las retribuciones económicas fijas o variables de la
empresa usuaria vinculadas al puesto de trabajo. Entendiendo que serán
de aplicación las retribuciones establecidas en los convenios colectivos
de carácter estatutario, extraestatutario y pactos colectivos de
eficacia general en su ámbito. Quedan excluidos los pactos individuales
y los complementos denominados "ad personam", no vinculados al puesto
de trabajo.
Es responsabilidad
de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales
del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar
dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
2. Los trabajadores
en misión tendrán derecho a percibir los atrasos generados
por la negociación colectiva de las empresas usuarias a partir
de un mes desde la firma de dichos convenios. Asimismo ostentan ese derecho
los trabajadores en misión que hayan prestado servicios con anterioridad
a la firma del convenio siempre y cuando éstos se hayan realizado
durante el tiempo de vigencia del mismo; el abono de los atrasos se realizará
en un periodo no superior a tres meses desde la firma.
Artículo
29º. Recibos de salario y saldo de cuentas.
1. En el plazo de
tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comisión
Paritaria procederá a elaborar un modelo de recibo de salarios
que contenga, con la debida claridad y separación, la especificación
de los diferentes conceptos retributivos pactados así como de las
deducciones que legalmente procedan. En tanto no se acuerde dicho modelo,
las empresas seguirán utilizando el oficial.
2. En igual plazo,
la indicada Comisión Paritaria también procederá
a elaborar un modelo de saldo de cuentas y finiquito en el que se contendrán,
con la debida claridad y separación, los conceptos retributivos
que deban ser expresamente saldados.