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MIEMBRO DE
Jueves, 18 de Marzo de 2010    10:04  
Prevención de riesgos laborales


1. Se garantizará el mismo nivel de protección y el mismo trato en seguridad y salud laboral que el que tengan los trabajadores de la empresa usuaria en la que se están prestando los servicios.

2. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización, como en la línea jerárquica de la empresa en todos los niveles de la misma.

3. Se asume el compromiso de implantar una acción de prevención integrada en la empresa mediante un Plan de Prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones pertinentes.

4. Se organizarán los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva, asumiendo personalmente tal actividad, creando la figura del trabajador designado o concertándolo con el servicio de prevención propio, ajeno o bien concertado según el volumen de plantilla y la actividad realizada, así como la del delegado de prevención o comité de seguridad y salud, cuando corresponda y con los límites que establecidos.

5. Se someterá el sistema de prevención implantado al control de una auditoria o evaluación externa; siendo los resultados de esa auditoria plasmados en un informe que la empresa deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente.

6. Se avisará a los trabajadores designados o a los servicios de prevención correspondientes de la incorporación de trabajadores eventuales a efectos de poder desempeñar su función de control y vigilancia

7. Se garantizarán las tres competencias fundamentales que en materia de prevención tienen las empresas de trabajo temporal con respecto a la puesta a disposición:

A) La información previa sobre:
- riesgos a los que se expone el trabajador
- necesidades de cualificación determinadas
- exigencias de controles médicos específicos
- existencia de riesgos específicos
- medidas de protección y prevención

B) Formación suficiente y adecuada, según puesto, características de cualificación y experiencia, pudiendo impartir la formación con medios propios o concertados, sin que en ningún caso esto conlleve o suponga un coste para el trabajador.

C) Derecho a una vigilancia periódica de la salud

8. Inversión del 1,25% de la masa salarial de la empresa de trabajo temporal en la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional, estableciendo el segundo convenio colectivo de empresas de trabajo temporal vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, una inversión adicional destinada específicamente a prevención de riesgos laborales.


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