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MIEMBRO DE
Domingo, 5 de Febrero de 2012    15:03  
Las Ett en la Unión Europea

Las tendencias en Europa apuntan a la cada vez mayor flexibilización de las legislaciones naciona­les, en equilibrio con el mantenimiento de la calidad del empleo en las condiciones de trabajo. Dicho desarrollo se ha acompañado por una tendencia a otorgar un mayor papel a las ETT en el marco de la política de empleo y especialmente en la ejecución eficiente de las políticas activas.

Además de lo anterior, en el entorno internacional las ETT están diversificando sus actividades, que han pasado de la mera gestión de empleo temporal poco cualificado que presta­ban en sus orígenes, hasta una más amplia gestión integral de servicios de recursos humanos (desde la selección inicial al out­placement pasando por los aspectos formativos).

Este proceso ya ha sucedido en la mayoría de los países de nuestro entorno, permitiendo legalmente la reconversión de las ETT’s en Agencias Globales de Empleo.

Las últimas tres reformas en este sentido fueron la austriaca (2002), la Reforma Biaggi en Italia (2003) y la más reciente “La Ley de Cohesión Social” en Francia aprobada en 2005. Ésta última no sólo ampliaba el objeto social de las ETT’s a la colocación, sino que establecía la colaboración de estas entidades con los servicios públicos de empleo.

En España, aunque en la Ley 35/2010 se nombra, por primera vez, el concepto de Agencia Privada de Empleo, vuelve a limitar la actividad de las ETT’s al cese temporal de trabajadores.
Junto a España, sólo existen otras tres excepciones dónde no se ha avanzado en dicha reconversión, Grecia, Noruega y Luxemburgo. Tampoco se conoce ningún país avanzado de nuestro entorno en el que no exista colaboración entre las agencias globales de empleo y los servicios públicos. De hecho, el propio Convenio 181 de la OIT, que está ratificado en España desde 1999, establecía que todo miembro elaborará, establecerá y revisará periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

 

Este mismo convenio establece en su artículo 3.2 que todo miembro deberá determinar, mediante un sistema de licencias o autorizaciones, las condiciones por las que se rige el funcionamiento de las agencias de empleo privadas. Algo que ya cumplen las ETT’s pese a que sigue vigente la prohibición de colaboración entre este sector y el servicio público.

La conversión de las ETT’s en Agencias de Empleo, permitiría optimizar al máximo, en beneficio de todos, el conocimiento que estas empresas tienen del mercado de trabajo, y ofrecer un acceso fácil a soluciones globales tanto para trabajadores como las empresas, dentro de un gran marco muy supervisado por la Administración. Esto facilitaría el seguimiento de la trayectoria laboral del trabajador, garantizando su permanencia en el mercado laboral y gestionando su carrera en función de sus expectativas y necesidades, y supondría asesorar mejor a las empresas, especialmente a las PYMES, sobre sus necesidades reales de recursos humanos.
De esta forma se trata de que, –siempre con el principio de total gratuidad para el trabajador- estas empresas puedan ser más útiles con unos recursos de los que ya disponen.


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